Cámara aprueba enmiendas al Código Civil

Una de las medidas aprobadas autoriza a notarios públicos a celebrar matrimonios.

La Cámara de Representantes concluyó los trabajos el viernes de la Sesión Extraordinaria con la aprobación en concurrencia del Proyecto de la Cámara 696, que enmienda el Código Civil con el propósito de autorizar a los notarios públicos a celebrar matrimonios en Puerto Rico.

Según un parte de prensa, la intención del proyecto es disminuir el sobrecargo de casos en los Tribunales que al presente, ocupan todo el tiempo de los jueces.

La pieza destaca que el abogado/a notario es un profesional capaz de orientar a las partes, oficializar el matrimonio y registrarlo debidamente, por lo que es la intención de esta Asamblea Legislativa conferirle por ley tal facultad.

La Cámara baja, igualmente, favoreció la concurrencia del Proyecto de la Cámara 2981, para enmendar la “Ley del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico, a los fines de realizar enmiendas técnicas que permitan la implementación ordenada y eficiente de la Ley; y extender el periodo de vigencia de los Certificados de Cumplimiento a dos años.

Asimismo, el Cuerpo dio paso al Proyecto de la Cámara 880, cuya intención es adoptar medidas que promuevan el conocimiento, la educación e información necesaria, por lo que es impostergable crear la “Ley de la Red de Bibliotecas Públicas Integradas y Digitalizadas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, para promover el uso de la tecnología y garantizar que toda persona tenga acceso a servicios educativos adecuados.

También, fue aprobado el Proyecto de la Cámara 2416, para adoptar la Ley que se conocerá como "Ley de Propiedad Vacacional de Puerto Rico de 2015" y derogar la Ley de Multipropiedad y Clubes Vacacionales de Puerto Rico.

El propósito es atemperar las disposiciones que regulan la industria de propiedad vacacional, también conocida como industria de tiempo compartido y clubes vacacionales, a la realidad actual, siempre protegiendo los derechos del consumidor puertorriqueño.

La pieza persigue actualizar el sistema regulatorio de la propiedad vacacional para atemperar sus disposiciones a la realidad de la industria y de esa manera continuar proveyendo un marco legal en el que pueda continuar el desarrollo de esta industria, a la vez que se protegen los derechos de los consumidores puertorriqueños y aquellos que adquieren productos localizados en Puerto Rico.

Finalmente, la Cámara concurrió con el Proyecto de la Cámara 2813, para enmendar la “Ley Para la Protección de la Propiedad Vehicular” de manera que provea certeza jurídica al alcance del término o definición del concepto “subasta pública”.

La medida concluye que no se ha identificado razón válida alguna que justifique el que un vehículo tenga que ser inspeccionado por la Policía de Puerto Rico antes de una subasta celebrada por un redistribuidor, pero que no tenga que ser inspeccionado cuando esa misma unidad es vendida directamente por la institución financiera, aseguradora o compañía de arrendamiento.

La Cámara de Representantes recesó sus trabajos sin determinar fecha para resumir labores.

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