Divulgan requisitos de vacunación para año escolar 2016-2017

Incluye requisitos de estudiantes de primaria, secundaria y nivel universitario

La lista de requisitos de la Ley número 25 de Inmunización para el curso escolar 2016-2017 se anunció bajo el lema “A la escuela seguro, con mis vacunas al día”, según comunicaron la secretaria del Departamento de Salud, Ana Ríus Armendáriz y secretario del Departamento de Educación, Rafael Román Meléndez, este miércoles.

“Al cumplir con los requisitos mínimos de vacunación para el curso escolar 2016-2017, les estaremos proporcionando a todos nuestros niños y adolescentes la oportunidad de tener una vida plena, fuera del alcance de contraer enfermedades peligrosas y en muchos casos mortales”, señaló la secretaria de Salud en un parte de prensa.

Reconoció, además, que desde la firma de la Ley Número 25 de Inmunización las enfermedades prevenibles por vacunas en la población escolar se han reducido significativamente.

Todos los estudiantes que se matriculen en cualquier institución educativa del país pública o privada, incluyendo los Centros de Cuidado Diurno (de acuerdo a su edad) deben tener administradas las siguientes vacunas: Estudiantes de Escuela Elemental, Intermedia y Superior, como mínimo:

1. Cuatro dosis de la vacuna contra la Difteria, Tétanos y Tosferina (DTaP, DTP, DT) siempre y cuando la última dosis haya sido administrada en o después de los 4 años de edad.

2. Tres dosis de la vacuna contra el polio (IPV) siempre y cuando la última dosis haya sido administrada en o después de los 4 años de edad.

3. Una dosis de la vacuna contra el Haemophilus Influenzae tipo B (Hib) (si fue administrada en o después de los 15 meses de edad.

4. Tres dosis de la vacuna contra la Hepatitis B.

5. Dos dosis de la vacuna contra el Sarampión común, Sarampión alemán y Paperas (MMR).

6. Dos (2) dosis de la vacuna contra la Varicela (VAR).

7. Una dosis de la vacuna conjugada contra el neumococo, siempre y cuando esta haya sido administrada en o después de los 24 meses de edad.

8. Una dosis de la vacuna contra el Tétano, difteria y pertusis acelular (Tdap) para los niños de 11 a 18 años de edad.

9. Una dosis de la vacuna conjugada contra el meningococo (MCV4) para los niños de 11 años de edad. Todo adolescente vacunado entre las edades de 11 a 12 años, requerirán una dosis de refuerzo a la edad de 16 años. Todo adolescente que fue vacunado entre los 13 a 15 años de edad también requerirá una dosis de refuerzo entre los 16 años hasta los 18 años. Si la primera dosis se administró a la edad de 16 años o más, no necesita dosis de refuerzo.

Estudiantes Universitarios de nuevo ingreso menores de 21 años, como mínimo:

1. Un refuerzo de la vacuna contra el Tétanos, difteria y pertusis acelular (Tdap) y/o un refuerzo de la vacuna contra el Tétano y difteria (Td) según sea el caso.

2. Dos dosis de la vacuna contra el Sarampión común, Sarampión alemán y Paperas (MMR).

3. Tres dosis de la vacuna contra la Hepatitis B.

4. Tres dosis de la vacuna contra el Polio (OPV/IPV), si la última fue administrada en o después de los cuatro años de edad.

“A pesar de no estar incluida en los requisitos de ley le recordamos a los padres de adolescentes de 11 a 18 años, la importancia de vacunar a sus hijos contra el Virus de Papiloma Humano (VPH) para la prevención de los cánceres asociados a esta infección. La primera dosis de vacuna contra el VPH debe administrarse a los 11 años de edad conjuntamente con las vacunas Tdap y MCV4,” enfatizó la titular de Salud.

Por su parte, el secretario de Educación, Rafael Román Meléndez, señaló que “la aspiración fundamental del Departamento de Educación está articulada en iniciativas académicas, orientadas al desarrollo integral de nuestros estudiantes. Es por eso que en la agenda educativa se pretende asegurar el desarrollo académico, físico y emocional de cada uno de nuestros estudiantes desde el inicio de su experiencia académica. Para lograr este desarrollo integral es fundamental que nuestros estudiantes estén saludables. Instamos a todos los padres, madres y encargados a cumplir a que nos ayuden a lograr, a través de la vacunación, nuestro objetivo de prevenir enfermedades en nuestros niños y jóvenes para así garantizar su desarrollo pleno y óptimo”.

No se requerirá el Certificado de Vacunación a aquellos estudiantes que presenten una declaración jurada en la que solicite exención para vacunar por razones religiosas; o una certificación firmada por un médico autorizado a ejercer la profesión en Puerto Rico, en la que solicite dicha exención por condiciones médicas. No obstante, los estudiantes declarados exentos tendrán que ser vacunados con carácter compulsorio durante una epidemia, conforme lo determine el secretario de Salud. La Ley Número 25 no permite exenciones por razones personales o filosóficas.

Se informó que, para los participantes de Mi Salud y niños sin plan médico, las vacunas estarán disponibles en los proveedores contratados para estos fines. Los niños y adolescentes de plan médico privado, deberán recibir los servicios de vacunación con sus pediatras o pasar por el Centro Esteban Calderón más cercano a su residencia.

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