Insisten en pago de reintegros en 60 días

Insisten en pago de reintegros en 60 días

El portavoz del Partido Nuevo Progresista (PNP) en la Comisión cameral de Asuntos del Consumidor, el representante Jorge Navarro Suárez, insistió hoy martes en la aprobación de un proyecto de su autoría que fija un término máximo de 60 días desde el momento en que un contribuyente radique su planilla para que el Departamento de Hacienda (DH) emita el pago de reintegro.

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“No podemos tolerar una repetición de lo que vimos el año pasado con demoras tan excesivas en el recibo de los reintegros por los contribuyentes. El año pasado a solo semanas del 31 de julio, fecha límite para el pago de reintegros sin penalidad, el Departamento de Hacienda solo había emitido el 60 por ciento de los reintegros. Eso es inaceptable”, dijo el representante en un comunicado.

El legislador explicó que el Proyecto de la Cámara 1307, presentado el 13 de agosto de 2013, también dispone que a partir de los 60 días de que el contribuyente haya radicado su planilla sin haber recibido su reintegro, el DH vendrá obligado a pagar un 8 por ciento por concepto de intereses, un aumento de 2 por ciento en comparación al interés de 6 por ciento que el DH actualmente paga sobre los reintegros no emitidos al 31 de julio de cada año.

Añadió que “independientemente de los problemas fiscales que atraviesa el gobierno, los reintegros deben tramitarse de forma expedita, puesto que se trata de contribuciones que el contribuyente pagó de más y le corresponde recibir de vuelta”.

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Navarro Suárez explicó que actualmente la Sección 6021.02 del Código de Rentas Internas dispone que los reintegros se deben hacer tan pronto el contribuyente rinda su planilla. Sin embargo, cuando las condiciones financieras presupuestarias del Gobierno lo requieran, los reintegros podrán posponerse hasta el 31 de julio. De no hacerse el reintegro dentro de la fecha límite, el gobierno deberá pagar los reintegros con intereses.

A juicio del representante, estas disposiciones han probado ser insuficientes para proteger al contribuyente de las ineficiencias administrativas del gobierno en la emisión de los reintegros. 

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