Supremo prohíbe el depósito de cenizas de carbón

El panel de jueces de la Alta Curia revocó al Tribunal de Apelaciones.

El Tribunal Supremo avaló el lunes, la Ordenanza Municipal de Peñuelas que prohíbe el depósito de cenizas de carbón.

Del este modo, el panel de jueces de la Alta Curia revocó al Tribunal de Apelaciones, que a su vez, revocaron la sentencia emitida por el juez Eric Ronda del Tribunal de Primera Instancia de Ponce, quien había validado la Ordenanza Municipal.

"Se resuelve que el asunto relativo al uso de cenizas procedentes de la combustión de carbón no es uno que haya sudo ocupado por el gobierno federal o estatal, y que el Municipio de Peñuelas ostenta la facultad en ley para prohibir su uso dentro de sus límites territoriales. En consecuencia, se revoca la determinación del Tribunal de Apelaciones y se reinstala la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia", reza la Sentencia.

En su opinión, el panel llegó a la conclusión de que es el Estado Libre Asociado, a través de la Ley de Municipios Autónomos quien le da la facultad a cada municipio de reglamentar e imponer penalidades para la disposición y manejo de los desperdicios sólidos.

“Así pues, salvo que otra cosa se disponga mediante ley o reglamentación, la Legislatura Municipal queda revestida del poder de aprobar aquellas ordenanzas necesarias para promover y adelantar su propia política pública, siempre y cuando la misma no contravenga la política pública establecida por el Estado”, continuó la sentencia.

En cuanto a la Rama Ejecutiva y Legislativa, aún se desconoce si para la segunda Sesión Extraordinaria, se presentará un Proyecto de Administración, con inclinación a prohibir el depósito de las cenizas de carbon o si se daría paso al Proyecto del Senado 340, de la autoría de la senadora independentista, María de Lourdes Santiago.

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