Alcaldesa interina de Guaynabo asegura que coopera con las autoridades

Anuncia que entregó documentos y brindó información en investigación contra Héctor O'Neill.

La alcaldesa interina del Municipio de Guaynabo, Aurialis Lozada Centeno, informó este jueves que entregó al Panel del Fiscal Especial Independiente (PFEI) todos los documentos e información solicitada en la investigación contra el alcalde Héctor O'Neill. 

El PFEI anunció ayer la suspensión sumaria del alcalde, luego de evaluar el informe que le presentara la Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario (UPAD).

Tras la acción del Panel, el alcalde deberá abandonar de inmediato las instalaciones municipales.

“Como consecuencia de esta determinación, se le ordenó al señor O’Neill García, entregar todos los bienes muebles municipales en su poder, a saber: automóviles, teléfonos celulares, computadoras, tarjetas de crédito y de gasolina, documentos y expedientes, así como cualquier otra propiedad del  Municipio de Guaynabo", informó la presidenta del Panel, Nydia Cotto Vives. 

El pasado 15 de mayo el PFEI determinó nombrar un Fiscal Especial Independiente para que realice una investigación a fondo sobre varias infracciones de ley que se le atribuyen al alcalde. 

Ello, luego de evaluar el informe de investigación sometido por el Departamento de Justicia.

El PFEI informó que también refirió el caso a la Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario (UPAD), para que evalúe la prueba recopilada por el Departamento de Justicia, la cual forma parte del record que fue remitido al PFEI.

Dicho organismo debe considerar las posibles violaciones de ley en el plano administrativo que se aducen incurrió el Alcalde de Guaynabo, y presentar una recomendación al Panel.

La Resolución emitida por el Panel, expresa que, de la investigación preliminar del Departamento de Justicia, surge que el Alcalde pudo haber infringido los Articulos 135 (acoso sexual), 136 (exposiciones obscenas), 252 (aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios públicos), y 281 (impedimento o persuasión de incomparecencia de testigos) del Código Penal de 2012; asi como, los Articulos 3.1 (maltrato), 3.4 (maltrato mediante restricción a la libertad) y 3.5 (agresión sexual conyugal), de la Ley Nüm. 54-1989 conocida como la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. Además, se alegan violaciones al Art. 4.2 (b), de la Ley de Ética Gubernamental.

En el día de hoy, el Panel, luego de justipreciar la recomendación de la Secretaria de Justicia y el informe de investigación preliminar, emitió una Resolución en la cual determinó nombrar al Fiscal Especial Independiente, licenciad Guillermo Garau Díaz y la licenciada Leticia Pabón Ortiz, para que realicen una investigación a fondo e este caso. Para ello, contarán con los 90 días que dispone la Ley Nüm. 2-1988.

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