DACO: Vigente congelación de precios de artículos de primera necesidad

Repasa aquí qué artículos aplican.

El secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Michael Pierluisi Rojo, aseguró que no habrá impunidad para quienes no acaten la orden de congelación de precios de artículos de primera necesidad, firmada el pasado 3 de septiembre.

“Hoy tenemos un nuevo fenómeno atmosférico que amenaza con afectar a Puerto Rico esta misma semana, por lo cual nuestro gobernador Ricardo Rosselló ya ha dado instrucciones de prepararse” , expresó el Secretario.

La orden emitida por Pierluisi cubre alimentos enlatados y frescos, medicinas, tormenteras, tornillos, tuercas, clavos, expansiones, paneles de madera, soga, tensores y herramientas, plantas eléctricas de gasolina, diésel o de gas propano, cisternas de agua, equipos, piezas, servicios de modificación, reparación e instalación de cisternas de agua, estufas portátiles, tanques y recipientes de almacenamiento de agua, tanques y recipientes de almacenamiento de combustible, toldos y casetas de campaña, baterías y linternas de todo tipo.

También incluye velas, fósforos, encendedores (lighters), botiquines de primeros auxilios (first aid kits), cargadores de energía, agua, hielo, leche, fórmula de leche para bebés, café, todo tipo de farináceos y de granos, y cualquier otro artículo o servicio que un consumidor pueda razonablemente necesitar para prepararse o recuperarse de una situación de emergencia.

“Los precios de venta de los artículos de primera necesidad identificados en la sección 2 de esta Orden quedan congelados para todos los municipios del Gobierno de Puerto Rico. Se prohíben aumentos en todos los niveles de distribución y mercadeo de los precios regulares fijados a partir de la firma de esta orden”, lee el documento.

“Los términos y condiciones de los artículos anunciados en venta especial previo a la expedición de la presente orden deberán honrarse hasta la fecha límite anunciada. No se podrán alterar los términos y condiciones de venta en ninguna forma que pudiera resultar en el encarecimiento de algún producto a través de aumentos por parte de los comerciantes en sus respectivos precios. No obstante, los precios de todo producto y servicio podrán ser reducidos”, agregó.

Las violaciones a esta Orden, con duración de diez días, conllevan sanciones administrativas y penales de hasta $10,000 por cada violación.

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