Concluye para atender electores reactivados

Concluye para atender electores reactivados

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CyberNews

SAN JUAN, Puerto Rico (CyberNews) – A pesar de las insistencias de los abogados de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y del Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista (PNP), los testigos interrogados durante ayer en la mañana en el caso de los electores excluidos del registro electoral no pudieron presentar impedimentos para que éstos puedan votar en los Colegios de Añadidos a Mano (CAM).

La directora de la Oficina de Educación y Adiestramiento Electoral, Luz Delia Vázquez Resto, reconoció que no hay nada que impida que se envíe una lista de los llamados electores “I-8” (Inactivos 2008) a los CAM para que ejerzan su derecho al voto allí.

“No, no hay impedimento para eso”, dijo Vázquez Resto a preguntas de Jorge Martínez Luciano, abogado del PPD.

Aun cuando intentó señalar el impacto negativo que incluir un número mayor de electores en los CAM, en términos de los procedimientos para la recusación de los electores añadidos a mano porque se éstos se extenderían excesivamente, la única objeción  que alcanzó a expresar Vázquez Resto fue a los efectos de que el CAM “tendría que llamarse de otra manera”.

De acuerdo con la Ley Nacional para el Registro de Electores (NVRA por sus siglas en inglés), el gobierno debe notificar a los electores de su intención de sacarlos del registro electoral antes de proceder a hacerlo. Sin embargo, la aplicabilidad de esta ley se había limitado solamente a la elección de funcionarios federales.

El PPD y, específicamente las electoras Myrna Colón Marrero y Gladys Rivera Cintrón, reclaman ante el tribunal federal que se les provocaría “un daño irreparable” al excluirlas del registro e impedirles el voto.  En este caso, la juez Vargas había decidido inicialmente desestimar el recurso argumentando la aplicabilidad del estatuto federal a Puerto Rico. Sin embargo, el tribunal del Circuito de Apelaciones en Boston le ordenó a la jueza celebrar una vista evidenciaria para establecer los pros y los contras de incluir en el registro electoral a los electores excluidos/demandantes.

De acuerdo con el tribunal de apelaciones, los demandantes demostraron la posibilidad de prevalecer en sus reclamos y que además han demostrado la posibilidad de sufrir daño irreparable si no se concede el remedio solicitado.

El interrogatorio del abogado de la CEE, José Nieto, a Vázquez Resto pareció partir de la premisa de que el voto de los electores añadidos a mano y el de los que pudieran ser reactivados por orden del tribunal federal habrían de recibir un mismo tratamiento en los CAM. Es decir, que habría de iniciarse un proceso de recusación, tal como se hace con los añadidos a mano. Sin embargo, la propia testigo admitió que en caso de que se incluyera a los electores I-8, y se enviara una lista de ellos, éstos pueden ser atendidos como se atienden a los que llegan a un colegio de votación regular.

“A ellos se les va buscando en la lista según vayan llegando”, dijo Vázquez Resto.

Entonces Nieto cuestionó si los CAM están preparados como colegios de fácil acceso para personas con impedimentos.  Pero, aunque Vázquez Resto señaló que no, señaló que, usualmente, cuando llega un elector con impedimentos físicos y no se ha solicitado con anticipación el colegio de fácil acceso, los propios funcionarios de colegio toman medidas para que ese elector ejerza su derecho al voto. Vázquez Resto señaló además que son pocos electores dentro de dicho grupo.

Por su parte, Guillermo Cordero, director de la Oficina de Servicios de Información y Procesamiento Electrónico (OSIPE), señaló que, basado en los 330,902 electores que fueron excluidos del registro electoral pudieran ser necesarios 1,714 colegios electorales para acomodar a los electores reactivados – 181 colegios adicionales.

No obstante, a preguntas de Martínez Luciano, el director de OSIPE reconoció que, aun cuando no ha hecho el análisis de si se pueden atender a los electores reactivados en los CAM o no, se puede generar una lista de éstos según su lugar de residencia y se puede enviar a los CAM en cada una de las 1,533 unidades electorales identificadas para la elección de noviembre.

La vista evidenciaria culminó poco después del mediodía del martes. La juez Carmen Vargas debe entregar un informe sobre la vista al tribunal del circuito de apelaciones en Boston no más tarde del miércoles a las 5 de la tarde.

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