Puerto Rico ante la ”’quiebra criolla”

Puerto Rico ante la '''quiebra criolla''

Al declarar inconstitucional la Ley 71 de 2014 mejor conocida como la ley de “quiebra criolla”, un panel de jueces del Primer Circuito de Apelaciones de Boston determinó el lunes que el Congreso es quien tiene que permitir que Puerto Rico pueda acogerse al Capítulo 9 de la Ley de Quiebras federal, tal y como estaba previo a las enmiendas de 1984.

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“Las enmiendas de 1984 son inconstitucionales. Puerto Rico debe tener la libertad de autorizar a sus municipios a solicitar protección de bancarrota bajo el Capítulo 9 del existente Código federal de Quiebras si ese es el juicio de su Legislatura”, concluye el juez boricua Juan Torruella al concurrir con los jueces Jeffrey Howard y Sandra Lynch en una sentencia de 75 páginas.

Sin embargo, Torruella planteó sus diferencias en algunos argumentos e indicó que previo a las enmiendas de 1984, Puerto Rico tuvo acceso al Capítulo 9 de la Ley de Quiebra Federal y que en un proceso que no tuvo mucha difusión, el Congreso enmendó el articulado para dejar fuera a la isla.

Por su parte, la jueza Lynch opinó que “al negarle a Puerto Rico poder acogerse al Capítulo 9 de la Quiebra Federal, el Congreso retiene su autoridad para decidir cuál es la solución que mejor le conviene a Puerto Rico”.

Con el dictamen, se valida la determinación del juez federal en la isla, Francisco Besosa, quien había decidido que el estatuto no era constitucional y el 6 de febrero pasado detuvo su puesta en vigor.

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El secretario del Departamento de Justicia (DJ), César Miranda, había reiterado su defensa de la Ley 71 y radicó un alegato ante el Primer Circuito de Boston en el que estableció que el Código de Quiebras no ocupa el campo jurídico y tampoco desplaza la autoridad del Estado Libre Asociado (ELA) de aprobar medidas para el pago ordenado de las deudas de las corporaciones públicas. 

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