¿A quién beneficia la ley de impericia médica?

Pacientes narran su odisea tras supuestas negligencias médicas.

El gobernador Ricardo Rosselló Nevares convirtió en ley los proyectos de la Cámara 1083 y 1281, iniciativas que alegan buscan retener los médicos en Puerto Rico.

Sin embargo,  “Jay y sus Rayos X” presentó una serie de casos de impericia médica donde alegan que le han arrebatado la salud a cientos de pacientes a causa de negligencias.

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¿Qué dice la nueva Ley de Impericia Médica? 

Para enmendar el Artículo 41.090 de la Ley Núm. 77 de 1957, Código de Seguros de Puerto Rico.

Ley Núm. 249 de 3 de diciembre de 2018

1-Para enmendar el Artículo 41.090 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”; a los fines de establecer un panel especial para casos de impericia médico-hospitalaria para que evalúe los méritos o deméritos de las demandas que se presenten sobre esta materia, en los casos que proceda según las disposiciones de esta Ley, y determinen si es necesario recomendar la imposición de una fianza a la parte demandante; delimitar las funciones del panel y su composición; y para otros fines relacionados.

2-Ley crea un panel especial compuesto por personas con peritaje legal y médico que evalúen los casos que les sean presentados de forma adecuada y razonable, para que lleven a cabo una determinación sobre los méritos de la reclamación. La determinación que tome el panel servirá para recomendar la imposición de fianzas a la parte demandante, cuando se entienda que la demanda es frívola o carente de méritos. Para eso, la presente Ley enmienda el Código de Seguros para establecer un procedimiento especial para identificar aquellas demandas sin méritos o “frívolas” que tienen el efecto de aumentar innecesariamente la carga de los tribunales y encarecer las primas de seguros de negligencia médica, lo que, a su vez, incrementa el costo de los servicios médicos-hospitalarios que recibe la población en la isla. En ese contexto, se crea un Panel compuesto por un profesional en el campo del derecho, ya sea un exjuez o un abogado, un profesional en el campo de la salud y un representante del interés público, para que revise la reclamación y haga una recomendación al juez sobre el carácter “frívolo” o no de la misma. En aquellos casos en que el Panel determine que la reclamación no tiene méritos y el juez acoja dicha determinación, el demandante tendrá que pagar una fianza para continuar el pleito.

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