Ambulancias privadas atienden la mayoría de las emergencias

Sin embargo, solo logran cobrar cerca del 60 por ciento.

Las compañías privadas de ambulancias en la isla atienden el 70 por ciento de las llamadas de emergencia que se generan mediante el sistema 9-1-1, sin embargo, cuando se trata de las compañías de seguros médicos privados, tan solo logran cobrar el 60 por ciento de lo que han trabajado, trascendió el miércoles en vistas públicas.

Estas expresiones fueron vertidas en la Comisión de Gobierno, presidida por el representante Jorge Navarro Suárez, en la que se analizó el Proyecto de la Cámara 1935, de la autoría del líder cameral, Carlos “Johnny” Méndez Núñez, para obligar a todo asegurador, u otro proveedor de planes de salud autorizado en la isla, a incluir en su plan básico la cubierta de transporte terrestre de ambulancia para emergencias médicas.

El propietario de una compañía que es parte de la Asociación de Dueños de Ambulancias Privadas, narró que anualmente, atiende alrededor de 8,000 llamadas de emergencias que le son transferidas mediante el sistema 9-1-1 o por los municipios.

“Al Cuerpo de Emergencias Médicas Estatal no tener los recursos, nos envían los casos para que nosotros los atendamos, pero no tenemos la data física de las llamadas que ellos reciben, solo la contabilidad del trabajo que hacemos y ellos nos transfieren. El porciento físico de lo que las privadas cubren se está estimando en un 70 por ciento según hemos podido comparar entre las distintas compañías de dueños de ambulancias”, dijo el deponente en comunicación escrita.

Por tanto, favoreció la iniciativa ya que las compañías privadas se escudan en que la cubierta que tiene el paciente no incluye la transportación terrestre.

Ante estos datos, el licenciado Iván Solares, de la Oficina del Comisionado de Seguros, señaló que según establecido bajo el “Affordable Care Act” federal, que da paso a la Carta de Derechos de los Pacientes, el asegurado tienen derecho al acceso a servicios y facilidades de emergencia y en lo pertinente, a la cubierta de planes médicos comerciales se dispone que entre los servicios se incluye la cubierta para servicios de transporte terrestre de ambulancia, cuando es una emergencia que se atiende a través del sistema 9-1-1, la cual se paga mediante reembolso.

El Presidente de la Comisión acogió las recomendaciones presentadas para enmendar la Ley 383, para que los pacientes no se afecten a la hora de solicitar un transporte de emergencia.

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