DACO congela precios de medicamentos contra la influenza

El Departamento estima necesario prevenir el posible aumento injustificado.

El secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Michael Pierluisi, informó el miércoles, que ante el aumento en los casos reportados de Influenza, el Departamento estima necesario prevenir el posible aumento injustificado en los precios de los artículos que son necesarios para protegerse o recuperarse de esta situación de salud.

“Emití una Orden de Congelación de Precios para los productos o artículos que sean necesarios para prevenir o combatir la influenza. Esto incluye vacunas, tamiflú, hand sanitizer, acetaminofén”, dijo Pierluisi Rojo a la prensa.

Mencionó que, todavía el Departamento de Salud no ha emitido una epidemia de influenza, sin embargo, el Departamento de Salud convocó a una conferencia de prensa el jueves en la mañana sobre la influenza.

De paso, el secretario del DACO dijo que aun no ha recibido reportes de aumento en precios sobre los artículos en cuestión.

“Los inspectores van a estar en la calle verificando para cumplir esta orden”, advirtió Pierluisi Rojo.

Sección I: Los precios de venta de los siguientes artículos y medicamentos de primera necesidad identificados en la sección II de esta Orden quedan congelados para todos los municipios de Puerto Rico.

Se prohíbe aumentos en todos los niveles de distribución y mercadeo de los precios regulares ya en vigor a partir de la firma de esta Orden. Todo artículo que hubiera sido anunciado en venta especial previo a expedirse la presente Orden deberá honrarse sus términos y condiciones hasta la fecha límite anunciado. No se podrán alterar los términos y condiciones de venta en ninguna forma que pudiera resultar en el encarecimiento de algún producto. No obstante, los precios de todo producto y servicio podrán ser reducidos.

Sección II: Se declaran artículos de primera necesidad todo producto, material, suministros y cualquier artículo objeto del comercio que sea susceptible de ser vendido y que su consumo o uso sea necesario para que el consumidor pueda prevenir, combatir o mitigar los efectos de la Influenza. Esta definición incluye, pero no se limita, a analgésicos y medicamentos con Acetaminophen (tabletas, supositorios, líquido), artículos de desinfección personal (tal como hand sanitaizer), termómetros, artículos de desinfección para el hogar, guantes de vinil, jabones antibacteriales, mascarillas, pañuelos desechables, Relenza (5 mg) y Tamiflu - o su equivalente - (30 mg, 45 mg, 75 mg o en polvo para suspensión de 60ml), vacunas contra la Influenza y cualquier otro artículo que un consumidor pueda razonablemente necesitar para prevenir, combatir o mitigar los efectos de la de la situación de salud antes mencionada.

Sección III: Todo vendedor al por mayor o al detal al que su suplidor le notifique un aumento de precio en los artículos de primera necesidad mencionados en la sección II, podrá aumentar el precio del producto en particular –sin autorización previa del Departamento de Asuntos del Consumidor– siempre y cuando mantenga un margen de ganancia bruta igual o menor al que tenía al momento de emitirse la presente Orden. Todo vendedor al por mayor o al detal al que su suplidor le notifique un aumento de precio para cualquiera de los artículos mencionados en la sección II de esta Orden, vendrá inmediatamente obligado a notificar al Departamento de Asuntos del Consumidor sobre dicha notificación de aumento.

Sección IV: Todo vendedor al por mayor o al detal que se disponga a vender alguno de los artículos de primera necesidad identificados en la sección II que no vendía al momento de emitirse la presente Orden, está autorizado a vender el mismo –sin autorización previa del Departamento de Asuntos del Consumidor– siempre y cuando su margen de ganancia bruta sea de treinta por ciento (30%) o menos, calculado a base de precio de venta y costo de adquisición. Los documentos acreditando el cumplimiento con el margen autorizado en virtud de esta disposición, deben estar disponibles para inspección en todo momento.

Seccion IV: Toda persona que venda artículos de primera necesidad, según identificados en la sección II de la presente Orden, vendrá obligado a preservar los documentos pertinentes relacionados a la compra y venta de estos artículos, por el término de un año, desde la vigencia de esta Orden.

Sección V: Las violaciones a esta Orden y a las leyes y reglamentos que la autorizan estarían sujetas a las sanciones administrativas y penales dispuestas por las Leyes Número 5 de 23 de abril de 1973 y Número 228 de 12 de mayo de 1942, según enmendadas; las sanciones incluyen la imposición de multas administrativas hasta $0,000.00 dólares por cada violación cometida.

Sección VI: Cualquier persona sujeta a las disposiciones de esta Orden podrá presentar una solicitud de reconsideración especificando sus objeciones a cualquiera de las disposiciones, acompañándola de declaraciones juradas (affidavits) o de otra prueba escrita en apoyo de tales objeciones, según el artículo 11 de la Ley Insular de Suministros, según enmendada.

Sección VII: Esta Orden entrará en vigor inmediatamente y, de acuerdo a la Ley Número 50-2017, tendrá una duración de diez (10) días, contados desde la fecha de su emisión, a menos que el secretario disponga una duración menor o mayor, durante la vigencia de la misma.

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