Empresas privadas no tienen que liquidar días de enfermedad

Tribunal Supremo determina que no es parte del salario.

El Tribunal Supremo determinó este lunes que las empresas privadas no están obligadas a pagar el balance acumulado de licencia por enfermedad, una vez el empleado cese sus labores. 

El Supremo resolvió la controversia en el caso Noel Zayas Rodríguez y otros vs Puerto Rico Telephone Co., en el que tres empleados gerenciales que fueron destituidos en el 2009 reclamaban el pago, tras haber demandado a la compañía telefónica por despido injustificado. 

"La Ley Núm. 180-1998, según enmendada, conocida como la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por enfermedad de Puerto Rico, 29 LPRA sec. 250 et seq., no obliga a un patrono privado a liquidar el balance acumulado de licencia por enfermedad una vez el empleado cesa definitivamente sus labores en la empresa. Sin embargo, esto no impide que el patrono provea mayores beneficios y se obligue mediante la contratación individual o colectiva a liquidar el balance acumulado de dicha licencia", lee la resolución.

Según la determinación del Supremo, la licencia por enfermedad es un beneficio que no es parte del salario, pues la retribución en que consiste el salario ya fue recibida por el empleado a manera de pago. 

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