“No ha lugar” a solicitud de reconsideración en caso encamados

El Tribunal supremo emitió la decisión en la noche del sábado.

El Tribunal Supremo examinó la Moción de Reconsideración presentada por los comisionados electorales del PPD, el PIP y el PPT, y declaró "no ha lugar".

Para que se invaliden unas 600 solicitudes de voto por adelantado, presentadas por el Comisionado electoral del Partido Nuevo Progresista.

En viernes en la noche, el mismo tribunal concluyó que se violó el derecho a los electores que se les invalidaron sus solicitudes, al no notificarles que se estaba impugnando el voto.

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