Medida del Senado aumentaría el retiro a alcaldes, de por vida

Otra medida eliminaría el requisito de elecciones para elegir un sucesor.

La Legislatura de Puerto Rico tiene ante sí dos medidas presentadas en el Senado que aumentarían el porciento de retiro de los alcaldes y que además suavizaría el proceso de elegir su sucesor en caso de que este muera, renuncie o sea destituido, entre otras.

Esto durante el último día de la sesión ordinaria.

En el P. del S. 1133, presentado por el presidente Thomas Rivera Schatz y aprobado por el Senado, se propone enmendar el Código Electoral de Puerto Rico así como la Ley de Municipios Autónomos (Ley 81-1991, según enmendada), en la que establece el requisito de seleccionar las "estructuras municipales en elecciones generales", para que el partido pueda elegir a un funcionario sucesor.

"La renuncia, muerte, destitución, incapacidad o cualquier otra causa que ocasione una vacante en el cargo de alcalde crea inestabilidad administrativa, fiscal, social y política en esa municipalidad. En esa dirección, es necesario llenar ese vacío con procesos ágiles y efectivos que garanticen la continuidad y la decisión que tomaron los electores en las elecciones generales al elegir una visión administrativa para el ayuntamiento", reza la exposición de motivos.

En el mismo documento, referido a la Comisión Especial para la Evaluación del Sistema Electoral, se argumenta que es "necesario reconocer la situación económica por la que atraviesan los municipios, igual que el Gobierno Estatal", por lo que entienden que la medida contribuiría en agilizar y reducir costos en caso de que surja la vacante.

Según una de las enmiendas sugeridas, el Presidente local del partido político que seleccionó al alcalde es quien deberá certificar a los delegados que tendrían derecho a votar en una Asamblea Extraordinaria en la que escogerían y certificarían al nuevo alcalde.

Sin embargo, el Partido estatal tendría la autoridad de seleccionar al sucesor en el caso en que el organismo local no sometiera a tiempo el candidato a la Legislatura.

Informe positivo de la Cámara

Por su parte, el presidente de la Comisión de Asuntos Municipales firmó el informe positivo en el que se avala el proyecto con las enmiendas propuestas tras entender que "sería beneficioso para los municipios y la preservación de sus recursos económicos".

Aumento a la pensión

Por otro lado, el proyecto P. del S. 1148 propone enmendar el Artículo 5-103 de la Ley 447, para asegurar que los alcaldes que sus pensiones sean el 75% de su sueldo, de por vida.

"Las pensiones de los alcaldes que hayan juramentado antes del 1 de enero de 2000, se computan al amparo de las disposiciones del Artículo 2-101 (b) de la Ley Num. 447 de; 15 de mayo de 1951, según enmendada. Sin embargo, existe un nutrido grupo de alcaldes que comenzaron funciones en enero de 2001, quienes su pensión se computa a tenor con las disposiciones del Capítulo 3. La diferencia en el cómputo de las pensiones es significativa y no se justifica cuando el término varía por tan poco tiempo", dicta la medida propuesta referida a la Comisión de Asuntos Municipales.

Ambos proyectos pasarán al escritorio del gobernador Ricardo Rosselló, tras ser aprobados por Cámara y Senado.

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