DACO anuncia orden de congelación de precios por plan de racionamiento de agua

Aquí la orden.

El secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Michael Pierluisi, emitió la tarde del martes un comunicado de prensa anunciando la orden de congelación de precios de artículos de primera necesidad de cara al plan de racionamiento de agua que el gobierno anunció.

Según indica las declaraciones escritas, luego de que el director Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Elí Díaz Atienza, anunciara la implantación de un Plan de Racionamiento de Agua debido a un déficit de precipitación, el Departamento se propone proteger a los consumidores del alza especulativa e injustificada en los precios de los productos de primera necesidad durante el aludido racionamiento.

Aquí la orden:

Artículo 1 – Artículos de Primera Necesidad

A. Normas Generales. Los precios de venta de los Artículos de Primera Necesidad identificados en el Artículo 1(B) de esta Orden quedan congelados para todos los municipios de Puerto Rico. Se prohíben aumentos en todos los niveles de distribución y mercadeo de los precios regulares fijados a partir de la firma de esta Orden. Los términos y condiciones de los artículos anunciados en venta especial previo a la expedición de la presente orden deberán honrarse hasta la fecha límite anunciado. No se podrán alterar los términos y condiciones de venta en ninguna forma que pudiera resultar en el encarecimiento de algún Artículo de Primera Necesidad. No obstante, los precios de todo artículo aquí incluido podrán ser reducidos.

B. Artículos de Primera Necesidad. Se declara como Artículo de Primera Necesidad todo producto, servicio, material, suministro, equipo y cualquier artículo objeto del comercio que sea susceptible de ser vendido, arrendado o alquilado y que su consumo o uso sea necesario para el consumidor como resultado de un plan de racionamiento de agua o de la preparación para un plan de racionamiento de agua. Esta definición incluye, pero no se limita a, lo siguiente:

1. agua embotellada;

2. hielo;

3. cisternas de agua;

4. equipos, piezas, servicios de modificación, reparación e instalación de cisternas de agua;

5. envases, tanques y/o recipientes de almacenamiento, acarreo y/o distribución de agua;

6. servicios de acarreo y distribución de agua;

7. cualquier otro artículo o servicio que un consumidor pueda razonablemente necesitar para prepararse o enfrentarse a un plan de racionamiento de agua.

C. Aumentos en Costos de Adquisición. Todo vendedor al por mayor y/o al detal al que su suplidor le notifique un aumento de precio en los Artículos de Primera Necesidad, podrá aumentar el precio del producto en particular –sin autorización previa del Departamento–

Orden 2019-001 Pág. 2

Apartado 41059 Estación Minillas San Juan P.R 00940-1059

Siempre y cuando mantenga un margen de ganancia bruta igual o menor al que obtenía a la fecha de emisión de la presente Orden.

D. Venta de Artículos Nuevos en Inventario. Todo vendedor al detal que interese vender un artículo que ya vendía pero de otra marca, modelo, procedencia y/o calidad, entre otras especificaciones, que no vendía antes de la fecha de la presente Orden y cuyo costo de adquisición es mayor, podrá aumentar el precio del producto en particular – sin autorización previa del Departamento de Asuntos del Consumidor – siempre y cuando mantenga el mismo margen de ganancia bruta que tenía al momento de emitirse la presente Orden.

E. Notificación de Aumento de Precio. Todo vendedor al por mayor y/o al detal al que su suplidor le notifique un aumento de precio para Artículos de Primera Necesidad, vendrá inmediatamente obligado a notificar al Departamento de Asuntos del Consumidor sobre dicha notificación de aumento. La misma, deberá ser enviada por correo electrónico a pbello@daco.pr.gov.

F. Vendedores Incidentales. Todo vendedor al por mayor y/o al detal que pretenda vender un Artículo de Primera Necesidad que no vendía al momento de la vigencia de la presente Orden, está autorizado a vender el mismo –sin autorización previa del Departamento– siempre y cuando su margen de ganancia bruta sea de treinta por ciento (30%) o menos, calculado a base de precio de venta y costo de adquisición. Los documentos acreditando el cumplimiento con el margen autorizado en virtud de esta disposición, deben estar disponibles para inspección en todo momento.

Artículo 2 – Cumplimiento

A. Multas. Las violaciones a esta Orden y a las leyes que la autorizan están sujetas a las sanciones administrativas y penales dispuestas por la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973 y la Ley Núm. 228 de 12 de mayo de 1942, según enmendadas, y las sanciones incluyen la imposición de multas administrativas de hasta $10,000 por cada violación.

B. Récords. Toda persona que venda los productos incluidos en esta Orden vendrá obligada a guardar, por un término de un año desde la vigencia de la presente Orden, los documentos pertinentes relacionados con la compra y venta de los productos aquí regulados.

C. Reconsideración. Cualquier persona sujeta a las disposiciones de esta Orden podrá presentar una solicitud de reconsideración especificando sus objeciones a cualquiera de las disposiciones, acompañándola de declaraciones juradas (affidavits) o de otra prueba escrita en apoyo de tales objeciones. Véase, Art. 11 de la Ley Núm. 228 de 12 de mayo de 1942, mejor conocida como la “Ley Insular de Suministros”, según enmendada.

Artículo 3 – Vigencia

A. Esta Orden será efectiva inmediatamente y se mantendrá en vigor hasta que cese el plan de racionamiento establecido por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados o hasta que otra cosa se disponga por el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor.

Mira aquí nuestra programación en vivo. 

Contáctanos