Alcaldesa interina de Gurabo radica candidatura para asumir cargo

La elección especial del PNP fue convocada para el 2 de abril, en el Comité Central.

La alcaldesa interina de Gurabo, Rosachely Rivera Santana, confirmó el viernes, la radicación de su candidatura en el Comité Central del Partido Nuevo Progresista (PNP) con el propósito de hacerse disponible para asumir el cargo en propiedad y poder participar como candidata en la elección especial que ha convocado el Comité Central para el 2 de abril.

“En el día de hoy he oficializado mi intención de candidatura para asumir el cargo en propiedad que he ocupado de manera interina por los pasados tres meses. A mi pueblo le comunico que estoy disponible para someterme a cualquier proceso de elección necesario que me permita poder continuar sirviéndoles como Alcaldesa en propiedad y, con igual compromiso, con el que lo he hecho desde cada una de las posiciones que he ocupado por los pasados 10 años”, expresó Rivera Santana en declaraciones escritas.

La alcaldesa interina de Gurabo ha ocupado varias posiciones administrativas tales como la dirección de la Oficina de Asuntos de la Juventud, la Oficina de Recreación y Deportes, Ayudante Especial del Alcalde y Administradora Municipal.

Rivera Santana, de 36 años y criada en la comunidad del Cerro de Gurabo, cuenta con un bachillerato en Relaciones Laborales y un Minor en Sicología de la Universidad de Puerto Rico, Recinto Río Piedras.

Además, posee una maestría en Psicología Industrial y Organizacional de la Universidad Carlos Albizu. El Tribunal Supremo emitió el viernes una resolución en el cual declararon No ha lugar una petición de Certiorari para detener la elección del alcalde de Gurabo, lejos de lo establecido bajo la Ley de Municipios Autónomos.

No obstante, el juez asociado, Luis Estrella Martínez emitió un voto particular disidente.

“Por los fundamentos que anteceden, disiento del curso de acción seguido por una Mayoría de este Tribunal. En su lugar, proveería "ha lugar" a la Solicitud Urgente en Auxilio de Jurisdicción y a la petición de certiorari presentadas.

Asimismo, hubiera revocado el dictamen emitido por el Tribunal de Apelaciones y determinado que ante la vacante creada por razón de que el Alcalde electo de Gurabo no juramentó, el proceso aplicable para seleccionar a su suplente es el dispuesto en el Art. 3. 003 de la Ley de Municipios Autónomos”, sostuvo el juez asociado Estrella Martínez.

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