Finalizan investigación criminal contra O’Neill

El FEI ya tiene listo el informe para decidir si radicará cargos contra el ex alcalde de Guaynabo, Héctor O'Neill.

El FEI ya tiene listo el informe para decidir si radicará cargos contra el ex alcalde de Guaynabo, Héctor O'Neill.

El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente tenia hasta el pasado 8 Septiembre para determinar si radicaban cargos criminales contra el ex alcalde. Se le concedió a los fiscales hasta la semana proxima para redactar y entregar su informe sobre el caso criminal.

El 5 de junio el ex alcalde renunció a su puesto. 

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La investigación a O'Neill surge luego de que Telenoticias destapara en exclusiva una serie de denuncias en su contra, en las que alegaban violación y acoso sexual, además de hostigamiento laboral.

Tras la acción del Panel, el alcalde deberá abandonar de inmediato las instalaciones municipales.

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“Como consecuencia de esta determinación, se le ordenó al señor O’Neill García, entregar todos los bienes muebles municipales en su poder, a saber: automóviles, teléfonos celulares, computadoras, tarjetas de crédito y de gasolina, documentos y expedientes, así como cualquier otra propiedad del Municipio de Guaynabo", informó la presidenta del Panel, Nydia Cotto Vives.

El pasado 15 de mayo el PFEI determinó nombrar un Fiscal Especial Independiente para que realice una investigación a fondo sobre varias infracciones de ley que se le atribuyen al alcalde.

Ello, luego de evaluar el informe de investigación sometido por el Departamento de Justicia.

El PFEI informó que también refirió el caso a la Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario (UPAD), para que evalúe la prueba recopilada por el Departamento de Justicia, la cual forma parte del record que fue remitido al PFEI.

Dicho organismo debe considerar las posibles violaciones de ley en el plano administrativo que se aducen incurrió el Alcalde de Guaynabo, y presentar una recomendación al Panel.

La Resolución emitida por el Panel, expresa que, de la investigación preliminar del Departamento de Justicia, surge que el Alcalde pudo haber infringido los Articulos 135 (acoso sexual), 136 (exposiciones obscenas), 252 (aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios públicos), y 281 (impedimento o persuasión de incomparecencia de testigos) del Código Penal de 2012; asi como, los Articulos 3.1 (maltrato), 3.4 (maltrato mediante restricción a la libertad) y 3.5 (agresión sexual conyugal), de la Ley Nüm. 54-1989 conocida como la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. Además, se alegan violaciones al Art. 4.2 (b), de la Ley de Ética Gubernamental.

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