Johnny Méndez radica medida para votar por Vicegobernador

Para que el pueblo pueda votar por quien susituiría al gobernador.

El presidente de la Cámara de Representantes, Carlos "Johnny" Méndez, realizó esta tarde una Sesión Extraordinaria a los fines de considerar la creación de “Comisión Especial para Iniciar el Proceso de Residencia del Gobernador de Puerto Rico, Honorable Ricardo Rosselló Nevares”.

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La misma habría sido convocada desde ayer, miércoles, en la noche, previo a la renuncia de Rosselló. 

Esta sesión se dio por concluida a los 15 minutos de comenzada, pues el aún Primer Mandatario entregó este jueves, a las 12:30 p.m., su carta de renuncia

Su salida será efectiva el 2 de agosto.

Rosselló dimitió anoche, cerca de las 11:40 p.m., tras dos semanas de manifestaciones convocadas luego que se filtrara un chat -entre Rosselló y varios funcionarios gubernamentales- donde realizaron controversiales expresiones sobre personas y suceso del País.

Medida para crear cargo de Vicegobernador 

Méndez que radicó también este jueves la Resolución Concurrente de la Cámara 104 que viabiliza la creación del cargo de Vicegobernador de Puerto Rico.

La Resolución 104 dispone el modo de elección del funcionario. Además, define sus deberes, funciones y atribuciones; al tiempo que dispone modo de destitución y residenciamiento.

“Entendemos que en el caso del Secretario de Estado, la Constitución no permite un ejercicio pleno de la democracia, ya que existe la posibilidad de que un funcionario que no pasó el escrutinio directo del Pueblo; que no se comprometió con un programa de gobierno ante el electorado, sino que lo recibe por mandato de su sucesor, pueda convertirse en el dirigente máximo del Pueblo. Éste tendría poder para pasar juicio y aprobar o vetar las propuestas aprobadas por los representantes directos del Pueblo: la Asamblea Legislativa; podría además decidir si atiende o no las necesidades de un municipio, planteadas por un alcalde o alcaldesa que recibió el endoso directo de sus conciudadanos, mientras él lo recibió indirectamente”, comentó el líder legislativo en la Exposición de Motivos de la pieza legislativa.

“Este escenario obliga a replantearse con mayor detenimiento la necesidad de crear el cargo de Vicegobernador que dará al Pueblo la oportunidad previa y directa de escoger al sustituto del Gobernador, comprometido con el programa de gobierno que los llevó a ambos a ocupar los cargos que ostentarán. Se eliminaría así la posibilidad de que esté sujeta su selección a agendas regidas por conflictos o intereses estrictamente político-partidistas. Es por ello que planteamos la posibilidad de escoger un Vicegobernador, mediante el voto directo de los electores, pero restringiendo dicha voluntad, al hecho de que este(a) tendrá que ser del mismo partido político del cual resultare electo el Gobernador”, sentenció el presidente de la Cámara en comunicación escrita.

La medida establece que el Vicegobernador pertenecerá al mismo partido político del Gobernador, y quienes serán elegidos conjuntamente por voto directo en cada elección general. Lo mismo aplicará en los casos de candidatos independientes. La edad mínima es la misma de la gobernación, unos 35 años.

El Vicegobernador electo, es quien tomará posesión del cargo de Gobernador y lo desempeñará por el resto del término y hasta que un nuevo Gobernador sea electo y tome posesión en caso de una vacante.  En tal caso, el Vicegobernador electo, al tomar posesión del cargo de Gobernador, nombrará dentro de un término de noventa días un nuevo Vicegobernador con el consejo y consentimiento de la Asamblea Legislativa, por mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara, y éste a su vez desempeñará el cargo de Vicegobernador por el resto del término, hasta que su sucesor sea electo en la siguiente elección general y tome posesión.

La Constitución actualmente dispone que, de surgir una vacante en el cargo de Gobernador, producida por muerte, renuncia, destitución, incapacidad total y permanente, éste será sustituido por el Secretario de Estado “quien lo desempeñará por el resto del término y hasta que un nuevo Gobernador sea electo y tome posesión” (Artículo IV, Sección 7 de la Constitución de Puerto Rico).

En los Estados Unidos de América, nuestro natural contexto político y constitucional, no menos de 42 de los 50 Estados de la Unión disponen en sus constituciones la elección de un Vicegobernador conjuntamente con el Gobernador, sustituyendo dicho primer funcionario a este último, siempre que el segundo se ausenta del Estado, fallece, se inhabilita o incapacita por cualquier motivo.

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