Bajo escrutinio la “experiencia profesional” de Fernández

SAN JUAN, Puerto Rico (CyberNews) – El juez Ángel R. Pagán Ocasio dio hasta el mediodía de hoy a los abogados Luis R. Albaladejo y Arturo Nieves Huertas para presentar sus argumentos para la consideración del interdicto preliminar en el caso del nombramiento de juez a la Senadora Liza Fernández, y para establecer el alcance del concepto de “experiencia profesional” que establece la Ley de la Judicatura.

“Ese es el corazón de este caso: ¿qué quiso decir la Asamblea Legislativa cuando, en la Ley 201 de 2003, puso como requisito para ser nombrado juez tener siete años de experiencia profesional posterior a la admisión en el ejercicio de la abogacía”, señaló Albaladejo a la salida de la sala del Juez Pagán Ocasio.

Para Albaladejo la controversia “no es tan fácil” como computar los años de “experiencia profesional” porque la frase “ejercicio de la abogacía está atada al término experiencia profesional”. Por tal razón, al momento de la adjudicación el juez debe “analizarlo completo”.

Albaladejo y Nieves Huertas sostienen que esa experiencia debe ser específicamente en el ejercicio de la abogacía. No obstante, el propio Albaladejo señala que para muchas personas la experiencia en el ejercicio de la abogacía puede obtenerse “en cualquier área y esfera de la vida”, pero, aunque concede que eso pudiera ser así en términos generales, hace una diferencia en el caso de Fernández.

“El problema particular de Lisa [Fernández] es que ella es que ella estaba actuando en un área [la Asamblea Legislativa] al amparo de una ley que declara, específicamente, incompatible la función legislativa con el ejercicio de otra profesión”, arguyó el abogado.

Albaladejo comparó el caso de Fernández con el de un maestro de escuela que además sea abogado. En este caso, la experiencia como maestro podría contarse, según el letrado, porque no existe una prohibición expresa para ello, pero “en el caso de Lisa [Fernández], sí”, la hay.

Albaladejo recalcó que la Ley del Legislador a tiempo completo tiene una prohibición específica “largamente reiterada” que declara “incompatible” ejercer la profesión de abogado mientras se ejerce la función legislativa”.

Sobre la posible argumentación a los efectos de que las responsabilidades de Fernández como presidenta de la Comisión de Ética de la Cámara de Representantes y como legisladora puedan ser equivalentes a los años de experiencia que requiere la Ley de la Judicatura, fue despachada como errónea por Albaladejo.

“Esa interpretación es equivocada porque la Ley de la Judicatura, que es donde se establece el requisito de siete años de experiencia, no establece ninguna convalidación… la ley dice siete años en el ejercicio de la abogacía, no en el ejercicio de otra profesión”, indicó Albaladejo.

En términos de que el caso se haya tornado académico debido a que el lunes en la noche el Senado votó a favor de la confirmación de Fernádez, el abogado señaló que ese es una de cuatro pasos en el proceso del nombramiento de la saliente senadora. Sin embargo, Albaladejo y Nieves Huertas estipularan ante el tribunal desistir del interdicto preliminar en contra del Senado, su presidente –Thomas Rivera Schatz – y el presidente de la Comisión de Nombramientos –Roger Iglesias –precisamente porque se había completado esa etapa del proceso.

Los abogados demandantes en el caso deberán someter sus argumentos por escrito para el miércoles a mediodía, además de los argumentos en torno a la definición de “experiencia profesional”. Los abogados de los demandados deberán presentar también los argumentos sobre el concepto de “experiencia profesional”.

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