Congelados precios y márgenes de ganancia por fenómeno atmosférico

SAN JUAN (CyberNews) - El secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Nery E. Adames Soto, firmó la Orden para la Congelación de Precios y Márgenes de Ganancia Bruta número 2013-06 en respuesta al paso de la tormenta tropical Gabrielle cercano a la isla. El titular del DACO prohibió aumentos en todos los niveles de distribución y mercadeo de los precios regulares ya en vigor a partir de la firma de esta Orden.

“Emitimos esta Orden para salvaguardar los intereses de los consumidores. Los ciudadanos pueden hacer sus compras confiadamente y sin la preocupación de que algunos comercios aumenten los precios de artículos de primera necesidad”, indicó el secretario Adames en un comunicado.

Dijo que los artículos o servicios que hubieran sido anunciado en venta especial previo a expedirse la orden deberán honrarse sus términos y condiciones hasta la fecha límite anunciada. Añadió que no se podrán alterar los términos y condiciones de venta que pudiera resultar en el encarecimiento de algún producto o servicio. No obstante, los precios de todo producto y servicio podrán ser reducidos.

Por otra parte, destacó que "la Línea Caliente del DACO estará abierta desde mañana a las 7:00 de la mañana. Todo ciudadano que tenga dudas sobre esta Orden o desee manifestarnos una preocupación puede llamar al 787-294-3702, al igual que escribirnos a DACO A tu favor en Facebook o Twitter".

Los artículos de primera necesidad son todo producto, servicio, material, suministros, equipo y cualquier artículo objeto del comercio que sea susceptible de ser vendido, arrendado, alquilado y que su consumo o uso sea necesario para el consumidor como resultado de una situación de emergencia. Incluye pero no se limita a alimentos enlatados y frescos; medicinas, especialidades y prácticas farmacéuticas; gasolina, combustibles; tormenteras, servicios de modificación, reparación e instalación de tormenteras; tornillos, tuercas, clavos, expansiones, paneles de madera, soga, tensores y herramientas.

También incluyen plantas eléctricas de gasolina, diesel o de gas propano, equipos, piezas, servicios de modificación, reparación e instalación de plantas eléctricas, de gasolina, diesel o gas propano; cisternas de agua, equipos piezas, servicios de modificación, reparación e instalación de cisternas de aguas; equipos, piezas y tanques de combustible de estufas portátiles; tanques y recipientes de almacenamiento de agua; tanques y recipientes de almacenamiento de combustible; toldos y casetas de campaña; además, baterías y linternas de todo tipo y cargadores de energía; agua, hielo, leche, café, todo tipo de farináceos y de granos y cualquier otro artículo o servicio que un consumidor pueda razonablemente necesitar para prepararse o recuperarse de la situación de emergencia.

De igual forma, se declaran artículos de primera necesidad los combustibles, entre ellos gasolina, gas licuado y diesel. Se fijan los márgenes de ganancia bruto, prevalecientes al momento de emitirse esta Orden en toda la cadena de distribución y mercadeo. Mientras, en relación al diesel, continua vigente la Orden 2013-05.

Adames Soto estableció que las violaciones a esta Orden y a las leyes y reglamentos que la autorizan incluyen multas administrativas hasta de 10,000 dólares por cada violación cometida.

Aquellos consumidores que deseen recibir orientación sobre este y otros temas, pueden acceder a la página www.daco.gobierno.pr , o visitar cualquiera de las oficinas regionales de San Juan, Arecibo, Caguas, Bayamón, Ponce y Mayagüez.

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