Juez ordena reinstalación del Procurador del Veterano

SAN JUAN (CyberNews)- El juez federal, Juan Pérez Giménez, ordenó la reinstalación inmediata del licenciado Agustín Montañez, a la posición de Procurador del Veterano.

En una extensa y detallada opinión, mediante la cual se concedió la solicitud de interdicto presentada por Montañez, el juez Pérez Giménez determinó que éste fue nombrado por el gobernador Luis Fortuño y confirmado por el Senado de Puerto Rico, como Procurador del Veterano por un término de 10 años.

Según el Tribunal, Montañez tiene una expectativa legítima de continuidad en dicha posición hasta noviembre de 2021, así como un interés propietario en dicho nombramiento. El juez federal concluyó, además, que el gobernador de Puerto Rico, Alejandro García Padilla, al remover a Montañez, ignoró el derecho de dicho funcionario a un debido proceso de ley, protegido al amparo de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.

El Tribunal dejó sin efecto el nombramiento hecho por García Padilla de la señora Elizabeth López Cabrera como Procuradora Interina cuando destituyó a Montañez y ordenó a los demandados a inhibirse de remover a Montañez de su posición de Procurador.

Como parte del análisis discutido en su opinión, el Juez Pérez Giménez aplicó la doctrina legal establecida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el 2005 en los casos de Guzmán v. Sila Calderón y Santana v. Gobernadora, en los cuales el Tribunal Supremo de Puerto Rico adoptó, para propósitos del análisis de las facultades de nombramiento y remoción de funcionarios de la Rama Ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico y la facultad de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico de limitar dichas facultades, la doctrina constitucional desarrollada por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en casos de similar naturaleza.

Menciona la Opinión, además, que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico citada por los demandados para sostener la validez de la destitución de Montañez, data de 1945, y es previa a los casos federales que establecieron la doctrina federal vigente, también adoptada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el 2005.

Conforme a la prueba desfilada en la vista de interdicto llevada a cabo el pasado 15 de octubre de 2013, Pérez Giménez determinó que las funciones del Procurador del Veterano son de naturaleza más bien quasi judiciales y quasi legislativas que puramente ejecutivas, lo cual limita, según lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico desde el 2005, la autoridad del Gobernador de Puerto Rico de remover al Procurador del Veterano de su posición, en este caso, de remover a Montañez.

Tales facultades incluyen aquellas que se relacionan con la autoridad para investigar querellas presentadas por veteranos, de imponer multas y penalidades y de promulgar reglas y reglamentos, entre otras. Son precisamente las restricciones referentes a la necesidad de que exista causa para remover al Procurador del Veterano, aquellas que garantizan la independencia de dicho cargo de la presión que pueda ejercer el Poder Ejecutivo.

Según la Orden, pese al esfuerzo de los demandados de distinguir entre la naturaleza y las funciones de la Oficina del Procurador bajo el Plan de Reorganizacion derogado mediante la Ley 79-2013, una revisión de ambos estatutos no refleja diferencias sustanciales que hayan modificado la naturaleza de la posición de Procurador.

La representación del Procurador del Veterano en este caso, la ostenta el abogado Fredeswin Pérez Caballero, mientras que el Gobierno de Puerto Rico es representado por el Departamento de Justicia.

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