Ley para establecer el programa inicial de empleo juvenil

LA FORTALEZA - El gobernador Alejandro García Padilla anuncio el jueves que firmó la Ley 36-2014 para establecer el Programa de la Primera Oportunidad de Empleo Juvenil de Puerto Rico, a los fines de proveer empleo a aquellos jóvenes que han completado una carrera universitaria y que procuran insertarse a la fuerza laboral puertorriqueña.

De acuerdo con el mandatario, con esta iniciativa se busca fortalecer la política pública de esta administración para evitar la fuga de talento y conocimiento de los jóvenes recién graduados de las universidades e instituciones del país. Este programa contará con una asignación de 1 millón de dólares anuales, a partir del año fiscal 2014-2015.

El mandatario firmó además la Ley 37-2014 para crear el “Programa de Retención Escolar”, el cual estará adscrito al Departamento de Educación de Puerto Rico, y cuyo fin primario será garantizar una herramienta legal específica para atajar el alarmante problema de la deserción escolar, así como establecer la más efectiva cooperación y coordinación a través de acuerdos interagenciales y con grupos comunitarios, académicos, universidades, profesionales y de base de fe a dichos fines.

De otra parte, el gobernador dijo que firmó la Resolución Conjunta 15-2014 para decretar una amnistía general de 180 días para que cualquier persona que practique la pesca en Puerto Rico, que no haya cumplido con el requisito de licencia, establecido en la Ley 278-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Pesquerías de Puerto Rico”, obtenga la licencia correspondiente por parte del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, sin penalidad alguna, por el período de un año, retroactivo a la fecha de comienzo del trámite para la obtención de la licencia.

Igualmente, el primer mandatario indicó que firmó la resolución conjunta 14-2014 para enmendar la Sección 8 de la Resolución Conjunta Número 195-2012, extendiendo el término de entrada en vigor de los reglamentos y ordenanzas cuya preparación fue requerida mediante dicha resolución conjunta; y ordenar al presidente de la Junta de Planificación a remitir un informe periódico de seguimiento trimestral.

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