Luma Energy

Advierten se debe revisar el contrato con LUMA para dividir los riesgos equitativamente

Colegio de Ingenieros y Agrimensores desmenuza el acuerdo.

Suministrada

En vistas públicas de la Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Telecomunicaciones, Alianzas Público Privadas y Energía de la Cámara de Representantes, el presidente del Colegio de Ingenieros y Agrimensores (CIAPR), Juan Alicea, dijo este viernes que tras un análisis del contrato con LUMA surge que su alcance es mucho mayor que solo la operación y mantenimiento del sistema de transmisión y distribución de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y beneficia principalmente a LUMA.

Dijo que el mismo incluye todas las operaciones que actualmente realiza la AEE, con excepción de la operación y mantenimiento de las centrales generatrices.

“Durante meses el CIAPR evaluó el Contrato desde la perspectiva técnica. El mismo establece una nueva estructura administrativa donde la AAPP es el administrador del contrato y representante del dueño, como responsable de revisar y aprobar los presupuestos.  Debemos tener claro que el rol de la AEE se reduce y limita a asistir y cooperar con el administrador y el operador, pero mantiene el riego. Esto debe balancearse. El contrato beneficia y protege al operador y al administrador”, dijo Alicea en comunicación escrita.

El Contrato concede la autorización al operador para suscribir contratos hasta la suma de diez millones de dólares ($10,000.000.00) sin requerir autorización de la AAPP o la AEE.

De la información evaluada no surge cuáles son los planes futuros para la estructura actual de la AEE y cómo se afectará su Junta de Gobierno. En la estructura post contrato, es muy preocupante que la AEE queda subordinada a otra agencia (AAPP) cuya experiencia y función principal no está relacionada a brindar el servicio de energía eléctrica al País.

La Utier realizó este pasado martes un paro de 24 horas, por el acuerdo.

Según se estructura en el Contrato, además de la operación y mantenimiento del sistema de transmisión y distribución, el operador llevará a cabo todas las funciones operacionales de la AEE, con la excepción de la generación de energía eléctrica. Esto significa que tendrá a su cargo el manejo del Centro de Control del Sistema Eléctrico y la planificación del sistema eléctrico a largo plazo. Por lo tanto, el operador es responsable de:

1.​el despacho de la generación;

2.​el establecimiento de los criterios operacionales y de confiabilidad del sistema eléctrico

3.​la planificación de la generación futura

4.​y la planificación de la red de transmisión y distribución eléctrica.

La AEE, como dueño de la infraestructura de transmisión y distribución, es responsable de:

1.​reembolsar todos los costos y gastos del administrador relacionados al desempeño de sus obligaciones bajo el contrato;

2.​asistir y cooperar con el administrador;

3.​pagar los gastos del operador;

4.​inyectar los fondos necesarios en las cuentas de servicio para asegurar la liquidez necesaria para pagar los gastos asociados al contrato;

5.​y preparar el presupuesto del componente de generación, entre otras funciones.

Figuera Jaramillo dice que no tiene duda de que habrá aumento en la tarifa de la luz y que el acuerdo podría provocar eventualmente que también suba la AAA.

“Por tanto el contrato limita significativamente el rol y facultades del dueño, en este caso la AEE, para supervisar, fiscalizar y exigir el cumplimiento con los servicios contratados.Delega la responsabilidad de administrar y aprobar el presupuesto del Contrato a la AAPP pero AEE mantiene la responsabilidad por la mayoría de los riesgos y problemas que puedan surgir de la operación del sistema eléctrico, producto de las acciones del administrador del contrato (AAPP) y del operador (LUMA Energy) del sistema eléctrico de transmisión y distribución”, explicó.

Por otra parte, el componente de cumplimiento ambiental es parte del contrato de servicios compartidos entre GENCo. y GRIDCo. Es bien importante aclarar de quién es la responsabilidad del cumplimiento ambiental. Se entiende que la ley impide que esa responsabilidad se delegue, de no haberse establecido una base ambiental (“baseline”). De no haberse definido, el operador y el dueño es solidariamente responsable del cumplimiento ambiental de las plantas generatrices.

Recomendaciones

  1. El componente de cumplimiento ambiental es parte del contrato de servicios compartidos entre GENCo. y GRIDCo. Recomendamos se especifique de quién es la responsabilidad del cumplimiento ambiental. La ley impide que esa responsabilidad se delegue. Conforme leyes federales, tanto el operador como el dueño es responsable de los daños y perjuicios ambientales, a no ser que se efectúe una evaluación ambiental en la que se identifique las condiciones del suelo, previo a que un nuevo operador tome control de las facilidades. El dueño puede retener la responsabilidad mediante acuerdos, sin embargo, aceptaría un riesgo de una operación que no controla.
  2. Recomendamos se revise el Contrato para establecer una distribución de riesgos más balanceada, entre el dueño y el operador y así reducir los riesgos que ha asumido la AEE y por ende el Pueblo de Puerto Rico.
  3. Debe existir una segregación de funciones entre la operación del sistema eléctrico (Operador Independiente del Sistema Eléctrico) y la operación y mantenimiento del sistema de transmisión y distribución (Operador del sistema de transmisión y distribución). Dicha segregación debe existir también en la planificación y el establecimiento de estándares de confiabilidad de la red. Por lo tanto, recomendamos que las funciones de operación del sistema eléctrico, establecimiento de estándares de confiabilidad de la red y planificación de la red eléctrica  permanezcan en el sector público.  Dichas funciones deben recaer sobre una o varias organizaciones independientes cuyo único interés sea el bienestar del país.

El CIAPR también advirtió que los sistemas administrativos internos distintos entre Luma y la AEE también son campo fértil para desfases y falta de agilidad. Esto debe armonizarse.

Durante el periodo de transición inicial, el operador recibirá por sus servicios un pago fijo de sesenta millones de dólares ($60,000,000.00) anuales y el reembolso de los salarios y gastos de todos los empleados y contratistas que el operador utilice durante dicho periodo.

Según el informe mensual de LUMA Energy, para el mes de enero de 2021, facturó un total ochenta y ocho millones ochocientos cuarenta mil dolares ($88,840,000.00). Según el informe, quedan pendientes de facturar unos cuarenta y siete millones quinientos mil dólares ($47,500,000.00). Al finalizar el periodo de transición inicial el pago total se estima en unos $136.4 millones. Esta cantidad fue el máximo autorizado por la jueza Laura Taylor Swain, en el caso Título III de la Ley Promesa que se lleva ante el Tribunal de Quiebra. En dicho caso se le requirió a la AEE, depositar en un fondo de reserva la suma de sesenta (60) millones de dólares.

Durante el período de operación el operador recibirá un pago fijo anual que comienza en setenta millones de dólares ($70,000,000.00) anuales en el primer año. Dicho pago continuará aumentando hasta el cuarto año, en el cual se fijará en ciento cinco millones de dólares ($105,000,000.00) anuales, continuando en dicha cuantía anual hasta el final del contrato.

El operador recibirá además un pago por desempeño que comienza en trece millones de dólares ($13,000,000.00) anuales, comenzando el primer año.  Este pago por desempeño aumenta hasta veinte millones de dólares ($20,000,000.00) anuales, durante el cuarto y quinto año del contrato.

“El Contrato establece una penalidad a la AEE por terminación temprana del Contrato, y esta penalidad procede aún de surgir enmiendas a la ley. Debe revisarse y distribuir mejor el riesgo entre la AEE y Luma”, puntualizó Alicea.

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