Temblores

Afectados por terremotos pueden apelar la decisión de FEMA sobre asistencia federal

Tiene 60 días a partir de la fecha en la carta de FEMA para presentar una apelación.

Imagen básica terremotos en Puerto Rico
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Los residentes afectados por los terremotos tienen el derecho de apelar la decisión de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés) sobre la asistencia federal, trascendió el jueves.

Esto no solo incluye las decisiones sobre qué asistencia usted es elegible a recibir, sino también la cantidad o tipo de asistencia proporcionada por FEMA.

Importante identificar de antemano rutas de desalojo.

Los solicitantes que no estén de acuerdo con la decisión de FEMA tienen derecho de presentar una apelación por escrito detallando por qué no están de acuerdo. Usted tiene 60 días a partir de la fecha en la carta de FEMA para presentar una apelación.

Los terremotos comenzaron el 28 de diciembre, y desde entonces varias réplicas fuertes podrían haber causado daños adicionales a los hogares y propiedades. Los residentes de estos 33 municipios pueden solicitar Asistencia Individual de FEMA: Adjuntas, Aguada, Añasco, Arecibo, Barceloneta, Cabo Rojo, Ciales, Coamo, Corozal, Guánica, Guayanilla, Hormigueros, Jayuya, Juana Díaz, Lajas, Lares, Las Marías, Maricao, Mayagüez, Moca, Morovis, Naranjito, Orocovis, Peñuelas, Ponce, Sabana Grande, Salinas, San Germán, San Sebastián, Santa Isabel, Utuado, Villalba y Yauco.

Vive con la esperanza de poder reconstruir su hogar.

Algunas de las razones de inelegibilidad podrían resolverse fácilmente. Una de las razones más comunes es que usted no presentó todos los documentos necesarios para respaldar sus reclamaciones. Por ejemplo, es posible que usted haya olvidado incluir una prueba de que esa es su residencia o prueba de uso de la misma, prueba de titularidad de la propiedad dañada, una identificación o un documento de liquidación de seguro.

Si se determina que la propiedad dañada por desastre de un solicitante es una unidad de alquiler o un segundo hogar, la solicitud puede considerarse inelegible para recibir asistencia. Un solicitante podría ser determinado inelegible si otra persona en el hogar ya recibió asistencia. Un solicitante también podría ser inelegible si un informe de inspección demuestra que el hogar era seguro de ocupar y no tenía daños suficientes para cualificar. La asistencia también puede verse afectada si FEMA no logra contactar el solicitante.

Muchos de estos asuntos pueden ser resueltos fácilmente llamando a la línea de ayuda de FEMA al 800-621-3362 (FEMA) o (TTY) 800-462-7585. Presione 2 para un operador que hable español. Las líneas están abiertas de 7 a.m. a 11 p.m. todos los días.

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