El secretario del Departamento de Hacienda, Ángel L. Pantoja Rodríguez, anunció este miércoles que el periodo libre del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), para compras de artículos y equipos relacionados con la preparación para la temporada de huracanes 2025, iniciará el viernes 23 de mayo y se extenderá hasta el lunes 26.
“Este año se añade un día al periodo de ventas exentas de IVU en la compra de ciertos artículos y equipos para que los ciudadanos estén listos en caso de que enfrentemos algún fenómeno atmosférico. Es un periodo más cómodo para que nos preparemos para la temporada de huracanes que comienza en junio”, dijo el funcionario.
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Los artículos de preparación se definen como los utilizados para que las personas se organicen antes del comienzo de la temporada de huracanes. Detallamos en las siguientes listas los exentos del IVU:
Artículos de Preparación para la Temporada de Huracanes
- Envases, tanques y cisternas para combustibles y agua. Esto incluye todo producto y equipo de mantenimiento y cualquier otra pieza mecánica que sea necesaria para reparar el tanque o la cisterna
- Tormenteras
- Herrajes, anclajes y tornillería
- Madera en palos y paneles no tratados
- Sogas y amarres
- Paneles de zinc de construcción
- Alimentos no perecederos; esto incluye los paquetes de alimentos conocidos como “emergency meal kits”, que contienen suministros de alimento para situaciones de emergencia
- Agua;
- Artículos de limpieza e higienización
- Piezas y productos para reparación y mantenimiento de generadores y equipo solar de emergencia. Esto incluye todo producto y equipo de mantenimiento de generadores, que podrían incluir aceite de motor, y cualquier otra pieza mecánica que sea necesaria para reparar un generador o equipo solar.
Equipos de preparación para la Temporada de Huracanes
- Generadores portátiles cuyo precio de venta no exceda los $3,000 dólares, utilizados para propiciar electricidad o comunicaciones o para preservar alimentos en caso de interrupciones a los servicios de energía eléctrica. Por tanto, aquellos generadores con un costo en exceso de $3,000, no cualifican para la Exención del IVU.
- Baterías individuales o paquetes (esto es, pila AAA, pila AA, celda C, celda D, 6 voltios o 9 voltios)
- Lámparas operadas con batería o energía alternativa, linternas, velas y fósforos
- Equipo solar de emergencia;
- Herramientas como taladros, sierras de disco, martillos y otros equipos vinculados al proceso de asegurar la propiedad. Esto incluye lo siguiente: herramientas de cortar árboles y ramas (“pruners”), todo tipo de tornillo y arandela, todo tipo de clavo, tensores y cables de metal, serrotes manuales y motorizados, palas, barrenos, guantes, gafas, cascos, pantalones de seguridad “apron chaps” y cualquier tipo de cadena, lima o pieza mecánica necesaria para arreglar o utilizar los equipos mecánicos aquí mencionados. También incluirá los combos de herramientas (power tool combo kits) y cualquier batería necesaria para la utilización de las herramientas indicadas anteriormente, incluyendo las baterías recargables de estos equipos y las estaciones de recarga.
- Estufas y hornillas de gas (esto no incluye asadores o barbacoas conocidas generalmente por sus siglas en inglés como BBQ)
- Gas en cilindros y tanques
- Escaleras de emergencia o rescate
- Contraventanas para huracanes
- Hachas y machetes
- Abridores de lata no electrónicos
- Neveras portátiles para conservar hielo y alimentos
- Extintores de incendios
- Detectores de humo o de monóxido de carbono operados con baterías
- Botiquines de primeros auxilios
- Contenedores o envases plásticos para despacho de combustible
- Sistema de anclaje terrestre o kit de amarre al suelo
- Artículos reutilizables o artificiales de congelación
- Baterías de teléfonos móviles y cargadores de teléfonos móviles;
- Radios portátiles (incluyendo, los operados por batería), radios de dos vías (transmisor-receptor) y radios de banda de clima
- Abanicos operados con batería o energía alternativa
- Estufas portátiles
- Gas propano
- Lonas u otro material flexible e impermeable de naturaleza similar.
La exención del impuesto cualificará para ventas bajo planes a plazo, con vales o ‘rain cheks’, compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet y certificados y tarjetas de regalo, siempre y cuando ocurran dentro del periodo de exención de cuatro días.
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