Congelan precios de artículos de primera necesidad

La orden también afecta la venta de combustible. Aquí los detalles.

El secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Michael Pierluisi Rojo, emitió una orden preventiva que congela los precios de los artículos de primera necesidad, así como el margen de ganancia bruta en todos los niveles de distribución y mercadeo en la venta de gasolina, diésel y gas licuado, durante 10 días.

La orden, efectiva inmediatamente, se emite “conforme a la política pública del gobernador Ricardo Rosselló, para proteger a los consumidores del alza especulativa e injustificada en los precios de los productos de primera necesidad durante los preparativos para el evento atmosférico”, explicó. La misma tiene una vigencia de diez días y establece multas de hasta $10,000 por incumplimiento.

“Aunque algunas proyecciones apuntan a que Berly se debilite en su ruta a Puerto Rico, es altamente recomendado que la ciudadanía se prepare diligentemente. En este proceso, como hicimos en el pasado, no toleraremos especulaciones”, expresó Pierluisi.

El listado de artículos de primera necesidad incluye: alimentos enlatados y frescos; medicamentos de uso oral, tópico, ótico y/o oftálmico, para tratar las infecciones en la piel, gastroenteritis, envenenamiento, gripe y resfriado, conjuntivitis y cualquier otra condición que surja a consecuencia de la situación de emergencia, y otras especialidades y prácticas farmacéuticas; tormenteras, servicios de modificación, reparación e instalación de tormenteras; tornillos, tuercas, clavos, expansiones, paneles de madera, soga, tensores y herramientas; plantas eléctricas de gasolina, diésel o de gas propano, equipos, piezas, servicios de modificación, reparación e instalación de plantas eléctricas, de gasolina, diésel o de gas propano; cisternas de agua, equipos, piezas, servicios de modificación, reparación e instalación de cisternas de agua; equipos, piezas y tranques de combustible de estufas portátiles; tanques y recipientes de almacenamiento de agua; y tanques y recipientes de almacenamiento de combustible.

Además, incluye toldos y casetas de campaña; baterías; linternas de todo tipo; velas; fósforos; encendedores (lighters); artículos y botiquines de primeros auxilios (first aid kits); cargadores de energía; agua; hielo; leche; fórmula de leche para bebés; café; todo tipo de farináceos y de granos; y cualquier otro artículo o servicio que un consumidor pueda razonablemente necesitar para prepararse o recuperarse de una situación de emergencia.

En el caso de los artículos de primera necesidad, los precios de venta quedan congelados, aunque los artículos anunciados en venta especial previo a la expedición de la orden deberán honrarse hasta la fecha límite anunciada.

Pierluisi explicó, no obstante, que no se podrán alterar los términos y condiciones de venta en ninguna forma que pudiera resultar en el encarecimiento de algún producto a través de aumentos.

En el caso del combustible, se prohíben los aumentos de los márgenes de ganancia bruta en todos los niveles de distribución y mercadeo en la venta de gasolina, gas licuado de petróleo y diésel. Ningún detallista, mayorista o distribuidor de estos productos podrá tener un margen de ganancia bruta mayor a los niveles vigentes a la fecha de emisión de la orden.

El Secretario de DACO destacó que existen abastos suficientes de gasolina, diésel o gas licuado, o el equivalente a sobre 30 días de consumo regular de todos los combustibles.

“Los inspectores de la agencia estuvieron todo el día de hoy monitoreando las filas en los comercios y gasolineras. En general, lo más vendido fue agua, pero no recibimos informes de anomalías ni de movimientos abruptos de mercancía, ni de escasez”, expresó el funcionario.

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