Puerto Rico

Contrato de LUMA podría disolverse a finales de noviembre

El director de la AAPP indicó que este escenario se daría si no se completa el proceso de quiebra de la AEE.

Telemundo

El director ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas de Puerto Rico (AAPP), licenciado Fermín Fontanés Gómez dijo el lunes en vistas públicas que si en noviembre 30 de 2022 no se ha completado el proceso de quiebra de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), el contrato de LUMA Energy puede disolverse por incumplimiento de contrato del gobierno.

“Si en noviembre 30 no se ha llegado a salir de la quiebra, entonces el contrato se disuelve”, dijo Fontanés Gómez en vistas públicas.

Esta contestación generó de inmediato la reacción del presidente de la por la Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Telecomunicaciones, Alianzas Público-Privadas y Energía de la Cámara de Representantes, Luis Raúl Torres Cruz quien dijo: “Se disuelve, avemaría que bueno que por fin usted lo reconoce públicamente. ¡Qué bueno! Si lo hubiese explicado desde el principio no hubiera tanto entuerto”.

Fontanés Gómez añadió que “se disuelve porque el gobierno de Puerto Rico en noviembre 30 entra en incumplimiento (porque no se ha resuelto el problema de la quiebra)”. Explicó que el gobierno de Puerto Rico, según el contrato pagaría un “termination fee”.

Expresó a su vez que “tienen que investigarse las causas de la interrupción en el servicio eléctrico para identificar si la responsabilidad recae sobre las funciones asignadas a la AEE o LUMA”.

Sobre la supervisión del contrato, el director ejecutivo puntualizó que conforme a la Ley 29 y la Ley 120, la AAPP tiene un rol importante de supervisión como administrador del contrato. Destacó que la supervisión de AAPP está subordinada al peritaje y al rol fiscalizador expresamente delegados al Negociado de Energía, quien, por ley, es la entidad independiente a cargo de regular el mercado energético en Puerto Rico y de asegurar el cumplimiento con su Resolución y Orden aprobando el Plan Integrado de Recursos (PIR).

“Las funciones de supervisión de la AAPP son mayormente sobre asuntos presupuestarios y/o gerenciales de naturaleza contractual. Todo asunto técnico o pericial sobre el servicio eléctrico es función del Negociado de Energía porque así lo indica la Ley 57”, recalcó Fontanés.

Fontanés continuó por señalar que la Ley 57 estableció el Negociado de Energía de Puerto Rico y enumera todos los poderes de fiscalización que tiene esa entidad como regulador de la AEE y de LUMA. “Por ejemplo, la Ley 57 dispone que el Negociado de Energía tiene el poder de fiscalizar el servicio eléctrico provisto por cualquier compañía de energía certificada en Puerto Rico; establecer estándares de confiabilidad de la red eléctrica de Puerto Rico y fiscalizar el cumplimiento con los mismos; llevar a cabo inspecciones, investigaciones y auditorías, de ser necesarias, para alcanzar los propósitos de la Ley; y adoptar e implementar reglas y procedimientos que aseguren la constante comunicación e intercambio de información entre el Negociado de Energía, la AEE y cualquier compañía de energía certificada en Puerto Rico”, explicó.

Fontanés subrayó que “es el Negociado de Energía y no la AAPP quien, mediante su peritaje, análisis, estudios y métricas puede establecer de manera objetiva cualquier señalamiento técnico u operacional contra LUMA, que viabilice la posibilidad de reclamar un incumplimiento de ejecución al amparo del contrato. En cuanto a ello, el contrato reconoce la primacía del Negociado de Energía en todos los asuntos bajo su jurisdicción, incluyendo su rol de supervisión, fiscalización y medición del desempeño de LUMA en los aspectos técnicos del día a día de la operación del sistema de T&D”.

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