Aguadilla

Desestiman impugnación de primaria del PNP en Aguadilla

“Por falta de jurisdicción”.

Imagen básica de tribunal o tribunales
Archivo

El juez del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Anthony Cuevas Ramos, desestimó el viernes una impugnación del resultado de la primaria del Partido Nuevo Progresista (PNP) en Aguadilla, presentado por el excandidato a la alcaldía José Luis Rivera Guerra.

“Tenemos ante nuestra consideración las mociones de desestimación presentadas por los recurridos. De una simple lectura podemos advertir que el denominador común en sus escritos para sustentar la desestimación del proceso es la falta de jurisdicción de este Tribunal ante la falta de justiciabilidad y madurez del caso. El peticionario no recurre de alguna determinación u orden administrativa, de la Comisión de Primarias del PNP o de la CEE., la cual se haya presentado mediante el recurso de revisión judicial, por lo que no hay posibilidad de que este Tribunal pueda determinar si la actuación de la agencia es arbitraria, ilegal o irrazonable. Además, argumentan que el peticionario, pretende que el Tribunal adjudique, nuevamente, la validez del proceso primarista llevado a cabo durante los días 9 y 16 de agosto de 2020 y ordene la celebración de unas nuevas primarias para el pueblo de Aguadilla.

A pesar de que entendemos que la falta de madurez en el presente caso es fundamento suficiente para abstenernos de su adjudicación, debemos dejar meridianamente claro que, los planteamientos sobre los alegados defectos e inexactitudes durante el evento primarista y el escrutinio general traídos ante nuestra consideración, a pesar de ser vagos y superficiales, son asuntos que se han atendido o debieron atenderse durante dicho escrutinio general. Ese es el procedimiento adecuado, mediante el cual se revisan los maletines y actas de los colegios de un evento electoral para revisar aquellos errores o cualquier discrepancia que pudiese existir. Además, durante dicho escrutinio ambos contendientes estuvieron representados por funcionarios y asesores, los cuales tuvieron la oportunidad de traer todos estos argumentos y planteamientos para que fueran resueltos, conforme a las disposiciones electorales vigentes, a través de la Comisión de Primarias. Es decir, en dicho proceso no se presentó controversias que no hayan sido resueltas por en las mesas de escrutinio y/o en la Comisión de Primarias, conforme lo dispone el Artículo 7.001 de la Ley Número 58-2020.

La solicitud presentada de hacer un recuento manual del proceso y apertura de maletines, es claramente improcedente en derecho.

La Petición presentada, no pretende que este Tribunal revise una determinación de la CEE, o de la Comisión de Primarias del PNP, típicamente presentado al amparo del Artículo 13.2 del Código Electoral de 2020. Dicho peticionario no identifica algún dictamen de la Comisión y del que pueda recurrir ante este foro. El peticionario pretende, con su petición, que este Tribunal declare nulo el proceso primarista, asunto previamente atendido por nuestro Tribunal Supremo, basado en conjeturas y conclusiones, todas ellas a destiempo, provocando la interrupción del escrutinio general. Al momento de presentar el caso, en la CEE se estaba llevando a cabo el procedimiento necesario para lograr expedir la certificación oficial que pretendió, a destiempo, impugnar.

Ciertamente la falta de madurez en el asunto provoca nuestra abstención. Los asuntos planteados, basados en errores cometidos durante el escrutinio debieron ser presentados en el proceso y no reservarlos para esta etapa. Tratándose de una controversia a destiempo y prematura, nos priva de jurisdicción para atender el asunto. No podemos obviar que “un recurso prematuro, al igual que uno tardío, sencillamente adolece del grave e insubsanable defecto de privar de jurisdicción al tribunal al cual se recurre”.

En vista de lo anteriormente expuesto, se declara Ha Lugar las mociones de desestimación presentadas y se desestima la Petición por falta de jurisdicción”, reza la sentencia.

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