El gobernador Pedro Pierluisi convirtió en ley el Proyecto de la Cámara 478, para eximir del pago del Impuesto sobre Venta y Uso (IVU) los artículos y equipos de primera necesidad para la temporada de huracanes.
Los artículos y equipos incluidos en la medida, estarán exentos del IVU de viernes a domingo del último fin de semana de mayo.
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La medida de la autoría del representante popular Ángel Matos busca aliviarle la carga económica a los ciudadanos en la preparación para enfrentar cualquier emergencia ante el paso de algún fenómeno atmosférico.
Los artículos y equipos exentos de IVU son:
- Embaces, tanques y cisternas para combustibles y agua
- Tormenteras
- Herrajes, anclaje y tornillería
- Madera en palos y paneles no tratados
- Sogas y amarres
- Paneles de zinc de construcción
- Alimentos no perecederos
- Agua
- Artículos de limpieza e higienización
- Piezas y productos para reparación y mantenimiento de generadores y equipo solar de emergencia
Equipos:
- Generadores portátiles cuyo precio de venta no exceda los tres mil ($3,000.000) dólares: estos generadores portátiles utilizados para propiciar luz o comunicaciones o para preservar alimentos en caso de interrupciones a los servicios de energía eléctrica
- Baterías individuales o paquetes (pila AAA, pila AA, celda C, celda D, 6 voltios o 9 voltios)
- Lámparas operadas con baterías o energía alternativa, linternas, velas y fósforos
- Equipo solar de emergencia
- Herramientas como taladros, sierras de disco, martillos y otros equipos vinculados al proceso de asegurar la propiedad
- Estufas y hornillas de gas
- Gas en cilindros y tanques
- Escaleras de emergencia o rescate
- Contraventanas para huracanes
- Hachas y machetes
- Abridores de lata no electrónicos
- Neveras portátiles para conservar hielo y alimentos
- Extintores de incendios
- Detectores de humo o de monóxido de carbono operados con baterías
- Botiquines de primeros auxilios
- Contenedores o envases plásticos para despacho de combustible
- Sistemas de anclaje terrestre o kit de amarre al suelo
- Artículos reutilizables o artificiales de congelación
- Baterías de teléfonos móviles y cargadores de teléfonos móviles
- Radios portátiles (incluyendo, los operados por batería), radios de dos vías (transmisor-receptor) y radios de banda de clima
- Abanicos operados con batería o energía alternativa
- Estufas de portátiles
- Gas propano
- Lonas u otro material flexible e impermeable de naturaleza similar
La temporada de huracanes se extiende del 1 de junio al 30 de noviembre.