Coronavirus

Extienden exención del pago del IVU en artículos de primera necesidad y alimentos preparados

Aquí los detalles.

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La gobernadora Wanda Vázquez Garced anunció el domingo una extensión de la exención temporera del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) en los artículos de primera necesidad para prevenir el contagio del coronavirus COVID-19 hasta el domingo, 31 de mayo.

“Continuamos en estado de emergencia y, ante una reapertura paulatina de la actividad económica, el uso de artículos de primera necesidad para evitar el contagio del COVID-19 es vital, sobre todo para las personas que reanuden labores de manera presencial. Estamos conscientes de que el presupuesto de muchos ciudadanos se ha impactado. Por eso, estamos extendiendo la eliminación del pago de IVU a todos los artículos de primera necesidad, cuyo uso o consumo sea necesario para prevenir el contagio o para el tratamiento de la enfermedad”, explicó la primera ejecutiva.

Vázquez Garced firmó la Orden Ejecutiva 2020-038, que extiende el periodo de toque de queda hasta el 25 de mayo, en un intento de detener la transmisión del coronavirus en la isla, mientras dio luz verde a la apertura gradual de ciertas industrias, comercios y servicios.

El secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés Alicea, aprobó la Determinación Administrativa (DA) 20-12, que extiende el periodo de la exención del Impuesto sobre Ventas estatal y municipal establecido en el Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado, a los Artículos de Primera Necesidad, según definidos en la Orden de Congelación de Precios de DACO 2020-005, que sean adquiridos por toda persona localizada en Puerto Rico, hasta las 11:59 p.m. del domingo, 31 de mayo de 2020.

Los artículos que estarán exentos del IVU estatal y municipal son:

  • Desinfectante de manos (hand sanitizers)
  • Artículos de desinfección personal (tales como jabón, shampoo y toallas húmedas o wet wipes)
  • Pañuelos desechables
  • Mascarillas
  • Alcohol isopropílico
  • Desinfectantes y antisépticos
  • Artículos para desinfección y/o limpieza del hogar (tales como jabones, detergentes, cloro y desinfectantes)
  • Guantes de vinil
  • Analgésicos y medicamentos con acetaminofén o ibuprofeno (tabletas, supositorios, líquido)
  • Medicamentos anticatarrales, incluyendo antihistamínicos

Alimentos preparados

Mientras, Vázquez Garced anunció el lunes la extensión de la exención temporera del pago del IVUE en alimentos preparados hasta el 25 de mayo de 2020.

Continuamos extendiendo medidas en favor de todos los ciudadanos ante la emergencia de salud que enfrentamos por el COVID-19. Hoy entra en vigor la Orden Ejecutiva 2020-038 que extiende el toque de queda hasta el 25 de mayo. A tenor con esta orden, el secretario de Hacienda, Francisco Parés Alicea, emitió la Determinación Administrativa 20-13 que extiende el periodo sin IVU en alimentos preparados hasta la misma fecha”, expresó la gobernadora.

Por su parte, Parés Alicea explicó que esta es la segunda extensión a la Determinación Administrativa (DA 20-08) de exención temporera en el pago del IVU. La vigencia de la primera extensión (DA 20-11) culminó ayer domingo a las 11:59 pm. Por lo que, hoy a las 12:00 am entró en vigor la nueva extensión (DA 20-13).

“La eliminación temporera del IVU municipal y estatal, no será aplicable a la venta de bebidas alcohólicas. Además de alimentos preparados, incluye bebidas carbonatadas, productos de repostería y dulces, según definidos en la Sección 4010.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado”, detalló el secretario.

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