TEMPORADA DE HURACANES

Cambian fecha para la venta sin IVU para la temporada de huracanes

El secretario de Hacienda, Francisco Parés, explicó que comerciantes solicitaron tiempo adicional para poder contar con más inventario.

El secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés Alicea, informó el cambio de fecha para la venta especial sin IVU de artículos y equipos necesarios para la temporada de huracanes, para el fin de semana del 17 de junio.

“Atendiendo el pedido de los comerciantes de contar con más tiempo para ofrecer un inventario más amplio en artículos y equipos relacionados con la temporada de huracanes que está próxima a comenzar, movimos la fecha de ventas sin IVU para el fin de semana del 17, 18 y 19 de junio”, anunció el funcionario.

Parés Alicea explicó que comerciantes se acercaron tanto a él como al gobernador Pedro Pierluisi, solicitando tiempo adicional para poder contar con más inventario de los artículos y equipos que se incluyeron en la Ley 20 de 2022, firmada hace apenas unas semanas.

Esa ley enmendó el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, a los fines de eximir del pago del Impuesto Sobre Ventas y Uso (IVU), a ciertos artículos y equipos de primera necesidad, para que los ciudadanos se preparen ante posibles eventos atmosféricos.

La temporada de huracanes comienza el primero de junio y culmina el 30 de noviembre de cada año. La Ley 20-2022, faculta al secretario de Hacienda para asignar el fin de semana correspondiente al primer año que entre en vigor. Para años subsiguientes, se establece que las ventas se llevarán a cabo el último fin de semana del mes de mayo. El secretario emitirá una carta circular especificando el periodo, no más tarde del primero de mayo de cada año.

El periodo de tres días de ventas sin IVU comenzará a las 12:01 del viernes 17 de junio y culminará a las 12:00 de la medianoche del domingo 19 de junio. Estarán disponibles para la venta sin IVU artículos y equipos de preparación para alentar a las personas a prepararse.

Lista de artículos y equipos exentos de IVU:

Artículos

  • ​​​​Envases, tanques y cisternas para combustibles y agua
  • ​​​Tormenteras
  • ​​​​Herrajes, anclaje y tornillería
  • ​​​Madera en palos y paneles no tratados
  • ​​​​Sogas y amarres
  • ​​​Paneles de zinc de construcción
  • ​​​​Alimentos no perecederos
  • ​​​Agua
  • ​​​Artículos de limpieza e higienización
  • Piezas y productos para reparación y mantenimiento de generadores y equipo solar de emergencia
¿Cuáles son los artículos que aplican?

 ​Equipos

  • ​Generadores portátiles cuyo precio de venta no exceda los tres mil ($3,000.000) dólares: estos generadores portátiles utilizados para propiciar luz o comunicaciones o para preservar alimentos en caso de interrupciones a los servicios de energía eléctrica
  • ​Baterías individuales o paquetes (pila AAA, pila AA, celda C, celda D, 6 voltios o 9 voltios)
  • ​Lámparas operadas con baterías o energía alternativa, linternas, velas y fósforos
  • ​Equipo solar de emergencia
  • ​Herramientas como taladros, sierras de disco, martillos y otros equipos vinculados al proceso de asegurar la propiedad
  • ​Estufas y hornillas de gas
  • ​Gas en cilindros y tanques
  • ​Escaleras de emergencia o rescate
  • ​Contraventanas para huracanes
  • ​Hachas y machetes
  • ​Abridores de lata no electrónicos
  • ​Neveras portátiles para conservar hielo y alimentos
  • ​Extintores de incendios
  • ​Detectores de humo o de monóxido de carbono operados con baterías;
  • ​Botiquines de primeros auxilios
  • ​Contenedores o envases plásticos para despacho de combustible
  • ​Sistemas de anclaje terrestre o kit de amarre al suelo
  • ​Artículos reutilizables o artificiales de congelación
  • ​Baterías de teléfonos móviles y cargadores de teléfonos móviles
  • ​Radios portátiles (incluyendo, los operados por batería), radios de dos vías (transmisor-receptor) y radios de banda de clima
  • ​Abanicos operados con batería o energía alternativa
  • ​Estufas de portátiles
  • ​Gas propano
  • ​Lonas u otro material flexible e impermeable de naturaleza similar

El periodo especial sin IVU también cubrirá ventas bajo planes de pago o ‘lay away’, con vales o ‘rain checks’, compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o internet y certificados y tarjetas de regalo, siempre y cuando el pago final sea efectuado durante los tres días de exención.

El Departamento de Hacienda emitirá una publicación próximamente con los detalles de la implementación del periodo especial de ventas sin IVU, para los preparativos ante la temporada de huracanes.

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