Policía de Puerto Rico

Ingreso al Negociado de la Policía de Puerto Rico será a partir de los 18 años

La medida también extiende la edad máxima de ingreso a la uniformada a 46 años, cuando actualmente es 39 años por reglamento; y extiende la edad máxima de reingreso hasta 50 años.

Foto Archivo

El gobernador Pedro Pierluisi anunció el jueves la firma de varias medidas, entre las que se encuentra el Proyecto de la Cámara 578, por medio del cual se enmendó la Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico y la Ley de Armas de Puerto Rico, a fin de autorizar el ingreso de toda persona de 18 años o más al Negociado de la Policía. La ley actual autorizaba el ingreso a la uniformada a partir de los 21 años.

La medida también extiende la edad máxima de ingreso a la uniformada a 46 años, cuando actualmente es 39 años por reglamento; y extiende la edad máxima de reingreso hasta 50 años.

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“Desde antes de asumir el cargo que ocupo, reconocí la necesidad de ingresar más policías a nuestra Uniformada. Puerto Rico cuenta con personas talentosas y esmeradas que desde los 18 años ya tienen la capacidad y motivación para ingresar al Negociado de la Policía, por lo que queremos facilitar las herramientas para que así puedan hacerlo. Esta medida nos ayudará a incrementar nuestra fuerza policiaca y poder llegar a la meta del comisionado Antonio López y este servidor de reclutar unos 1,000 oficiales”, sostuvo el gobernador en declaraciones escritas.

El estatuto garantiza que cada nuevo miembro del Negociado de la Policía tenga como mínimo un grado asociado, el cual podrá completar en el término de tres años a partir de que juramente como cadete (a partir del 1 de julio de 2021); y permite que un Agente del Negociado de la Policía menor de 21 años sea elegible para solicitar una licencia de armas.


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OTRAS MEDIDAS

Mientras, el gobernador también impartió su firma al Proyecto del Senado 48 que crea la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico, la cual será facultada para implantar las disposiciones aplicables de las leyes federales, según establece la Ley federal de Asistencia y Declaración de Derechos sobre Discapacidades de Desarrollo del 2000. Esta medida es importante para garantizar fondos federales que se reciben para beneficio de esta población.

La oficina será administrada por un director ejecutivo y gobernada por una junta de directores compuesta por once integrantes. Entre estos, dos personas con discapacidades, dos personas que sean padre, madre o tutor legal de personas con discapacidades, dos personas que sean representantes de fundaciones sin fines de lucro relacionadas con la población de personas con discapacidades, una persona que sea integrante del Consejo Estatal de Personas con el Desarrollo y que sea recomendada por el pleno del Consejo y una persona del Instituto de Deficiencias del Desarrollo del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico. La Junta de Directores también contará con varios miembros que nombre el gobernador.

Por otra parte, el Proyecto de la Cámara 820 enmienda el Artículo 10.5 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico para incluir el vitíligo, la psoriasis y el albinismo entre las enfermedades que pueden obtener la renovación de los permisos de tintes en los vehículos que pueden efectuarse en el término de seis años.

La ley permite a las personas obtener una certificación de un médico especialista si su condición de salud amerita el uso de tintes o cualquier otro material o producto en los cristales con el fin de protegerles de los rayos solares.

En tanto, también firmó la Resolución Conjunta de la Cámara 122 para designar la carretera PR-512 en jurisdicción de Juana Díaz con el nombre de Néstor Luis Figueroa Lugo, en reconocimiento a su trayectoria profesional en los medios de comunicación.

Por último, el se convirtió en ley el Proyecto del Senado 504 que declara el segundo lunes del mes de mayo de cada año como el Día de los Empleados Municipales e inicia la conmemoración de la Semana de los Empleados Municipales.

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