Legislatura evaluará en enero medida de sucesión de alcaldes

Buscan evitar elecciones especiales en los municipios.

La Cámara de Representantes aprobó el pasado jueves, a viva voz, el Proyecto del Senado que propone enmendar la Ley de Municipios Autónomos para que sean las asambleas de delegados municipales quienes elijan un sucesor en caso de que el alcalde muera, renuncie o se destituya. 

La medida no tenía los votos en la Cámara, pero se le añadió una enmienda para que la certificación de los delegados de la Asamblea Municipal se haga entre el presidente del comité municipal y el partido. En enero, la pieza legislativa sería nuevamente evaluada antes de pasar a la firma del gobernador. 

En el P. del S. 1133, presentado por el presidente Thomas Rivera Schatz y aprobado por el Senado, se propone enmendar el Código Electoral de Puerto Rico así como la Ley de Municipios Autónomos (Ley 81-1991, según enmendada), en la que establece el requisito de seleccionar las "estructuras municipales en elecciones generales", para que el partido pueda elegir a un funcionario sucesor.

"La renuncia, muerte, destitución, incapacidad o cualquier otra causa que ocasione una vacante en el cargo de alcalde crea inestabilidad administrativa, fiscal, social y política en esa municipalidad. En esa dirección, es necesario llenar ese vacío con procesos ágiles y efectivos que garanticen la continuidad y la decisión que tomaron los electores en las elecciones generales al elegir una visión administrativa para el ayuntamiento", reza la exposición de motivos.

En el mismo documento, referido a la Comisión Especial para la Evaluación del Sistema Electoral, se argumenta que es "necesario reconocer la situación económica por la que atraviesan los municipios, igual que el Gobierno Estatal", por lo que entienden que la medida contribuiría en agilizar y reducir costos en caso de que surja la vacante.

Aumento a pensiones 

El Senado aprobó también un proyecto que aseguraría que los alcaldes reciban una pensión del 75% de sus salarios. 

"Las pensiones de los alcaldes que hayan juramentado antes del 1 de enero de 2000, se computan al amparo de las disposiciones del Artículo 2-101 (b) de la Ley Num. 447 de; 15 de mayo de 1951, según enmendada. Sin embargo, existe un nutrido grupo de alcaldes que comenzaron funciones en enero de 2001, quienes su pensión se computa a tenor con las disposiciones del Capítulo 3. La diferencia en el cómputo de las pensiones es significativa y no se justifica cuando el término varía por tan poco tiempo", dicta el P. del S. 1148.

La medida, radicada el mismo jueves, sería atendida en enero por la Cámara de Representantes.  

El gobernador, Ricardo Rosselló, manifestó el viernes su desacuerdo. 

"Hablar de aumentar algunas pensiones, en momentos en que la pasada administración redujo beneficios y la actual JSF presiona para reducirle las pensiones a los trabajadores y a los más vulnerables, no es adecuado", sostuvo en su cuenta de Twitter. 

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