El exrepresentante Orlando Aponte fue declarado no culpable este jueves de los cargos que enfrentaba por violaciones a la Ley de Armas y Ley 54 contra su exesposa.
Al salir de sala, Aponte se mostró agradecido. "La verdad prevaleció y se hizo justicia...confié siempre en la justicia y la verdad", expresó.
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Satisfecho del resultado, el licenciado Jerome Garffer sostuvo que "estaban bien conscientes" que se trataba de un "caso de revanchismo" que quiso perseguir la Oficinal del Panel del Fiscal Especial Independiente (OPFEI).
"El PFEI trae un caso malo a los tribunales. Obviamente, sigo pensando que la ley del PFEI hay que revisarla y hay que revisarla drásticamente. Entendemos por qué estos casos se traen [al tribunal], y no es buscando la justicia", dijo el abogado de defensa.
El caso inició en el 2023, cuando el entonces secretario de Justicia, Domingo Emanuelli Hernández, recomendó a la OPFEI que designe un Fiscal Especial Independiente (FEI) para que investigue al exrepresentante, quien posteriormente renunció a su escaño debido a las denuncias.
La DIPAC llevó a cabo una investigación preliminar a raíz de la otorgación de una orden de protección en contra de Aponte Rosario, al amparo de la Ley Núm. 54-1989, según enmendada, conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.
Finalizada dicha investigación preliminar, la DIPAC concluyó que existe causa suficiente para creer que el exlegislador, quien renunció al escaño que ocupaba en la Cámara de Representantes, “incurrió en conducta delictiva al infringir el artículo 6.14b de la Ley Núm. 168-2019, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, 25 LPRA sec. 466m (disparar o apuntar armas de fuego); y los siguientes artículos de la Ley Núm. 54-1989: artículo 3.1, en la modalidad de maltrato psicológico; artículo 3.2, en la modalidad de maltrato agravado; artículo 3.3, amenaza; y artículo 3.5, agresión sexual conyugal”, lee el informe de la DIPAC.
Además, la DIPAC determinó que el investigado pudo haber infringido el artículo 59 de la Ley Núm. 246-2011, conocida como la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores, maltrato de menores, al haberse incurrido en violencia doméstica en presencia de sus hijos menores y haber agredido a su hija menor de edad.