Política y gobierno

Panel del FEI no asigna fiscal especial contra el expresidente de la CEE, Juan E. Dávila

Por manejo de primarias 2020.

Luego de un extenso análisis jurídico y penal y sopesando las extraordinarias circunstancias que experimentaron las primarias celebradas por la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) en el 2020, el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI) concurrió con el Departamento de Justicia de Puerto Rico (DJPR) en el análisis de este caso, y no asignó un fiscal especial contra el expresidente del organismo electoral, Lcdo. Juan E. Dávila Rivera.

El Panel citó jurisprudencia contenida en Pueblo v Miranda Ortiz ( 117 D.P.R 188,193) de que no encontró intención criminal en todos los aspectos que incidieron en los procesos administrativos para la celebración de las primarias de los partidos politicos.

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Unos satisfechos, otros no tanto...

En una extensa resolución de 20 páginas, el Panel hizo un detallado análisis de los procesos enfrentados por el organismo electoral según relatados a través de 12 entrevistas a testigos y declaraciones juradas contenidas en la investigación preliminar referida por Justicia.

En resumen, según surge del informe de Justicia, la CEE adquirió en plena pandemia del COVID, múltiples responsabilidades adicionales con el mismo personal y con menos tiempo para descargarlas.

Aquí todo sobre las Primarias 2020.

La controversia que activó la investigación de la División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor del Departamento de Justicia se basó en la posibilidad de que el entonces presidente de la CEE, hubiese incurrido en conducta delictiva, tras ordenar la paralización de las primarias del 9 de agosto pasado.

Luego de un minucioso relato sobre cómo se manejaron todas las incidencias del evento electoral, donde los retos impuestos por el COVID reflejaron su carga adicional añadiendo elementos extraordinarios en el itinerario de trabajo, el Panel sopesó los hallazgos desde el punto de vista de negligencia criminal que constituya delito.

¿Qué exige cada uno? ¿Por qué piensan que la CEE se colgó?

Para ello, consignó que el Artículo 21 del Código Penal establece que solo habrá responsabilidad penal si se actúa "a propósito, con conocimiento, temerariamente o negligentemente con relación a un resultado o circunstancia prohibida por ley." Las mismas se manifiestan por las circunstancias reclamadas con el hecho, la capacidad mental y las manifestaciones y conducta de la persona.

A esto se añade, según revela la investigación de Justicia y que reconoce la Resolución del Panel, el carácter colegiado de la CEE. "En primer lugar, el consenso toma tiempo. En segundo lugar, cualquier irregularidad no puede ser automáticamente atribuida al presidente de la CEE en virtud de su puesto", sostiene la Resolución.

En consecuencia, el Panel ordenó el archivo definitivo de este asunto.

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