Coronavirus

Paso a paso: explicación de la Orden Ejecutiva sobre toque de queda y cierres de comercios

Lee el escrito de nuestro reportero Walter Soto-León, quien analiza como abogado.

Telemundo

A continuación, reproducimos un escrito publicado por nuestro reportero Walter Soto-León, quien como abogado, analiza y explica la Orden Ejecutiva, emitida hoy por la gobernadora Wanda Vázquez, que ordena toque de queda y cierre de establecimiento:

Ya tenemos 5 casos confirmados de personas infectadas con coronavirus (COVID-19) en Puerto Rico, pero esa cantidad debe ser mayor si nos dejamos llevar por la experiencia de otros países.

La concentración de gente en los lugares públicos es el mayor foco de contagio y, a pesar de que se ha recomendado evitarlos, los ciudadanos siguen obviando los consejos.

Como ya deben saber, la gobernadora Wanda Vázquez emitió una orden ejecutiva, (Boletín Administrativo número OE-2020-023), decretando un toque de queda y ordenando CIERRES TOTALES y PARCIALES de una serie de actividades, para mitigar el contagio del COVID-19.

Me dediqué a desmenuzar la directriz, ya que hay mucha confusión.

I. ¿Qué significa toque de queda?

Esto no es nuevo para nosotros ya que los otros días, justo después del paso del Huracán María, impusieron uno. Sin embargo, este es más abarcador y estricto.

Toque de queda es una medida gubernamental extraordinaria que le prohibe a los ciudadanos el tránsito o permanencia en las calles, excepto en ciertas situaciones que están comprendidas en la orden ejecutiva.

II. ¿Cuándo comienza el toque de queda?

Desde hoy a partir de las 9:00 p.m. TODOS LOS CIUDADANOS, salvo algunas excepciones, deberán permanecer en sus hogares.

III. ¿Horario del toque de queda?

El horario del toque de queda aparece en la sección sexta de la orden ejecutiva y su redacción no es la más feliz, por lo que se presta para confusiones.

Ya sabemos que el toque de queda comienza esta noche a las 9:00 p.m. y terminará el 30 de marzo del 2020. Se infiere que la restricción aplica las 24 horas, ya que la orden ejecutiva establece un horario durante el cual los ciudadanos podrán salir, dependiendo de lo que vayan a hacer.

Teniendo eso claro, ¿cuál será el horario del toque de queda a partir de mañana lunes 16 de marzo? Pues desde las 9:01 p.m. hasta las 4:59 a.m. del día siguiente. Dicho de otra manera, durante ese periodo deberás permanecer en tu casa, a menos de que tengas una emergencia.

Vamos al texto. La sección que ya les mencioné dispone que los ciudadanos podrán transitar o caminar por las vías públicas entre las 5:00 a.m. y las 9:00 p.m., pero solamente bajo las siguientes 6 condiciones.

Estas son:
1. Ir a tu trabajo, pero recuerda: siempre y cuando no se le haya ordenado el cierre en la orden ejecutiva (más adelante, en los incisos VI y VII los enumero). También los empleados públicos y privados que realicen trabajos esenciales, se pueden reportar.

2. También para regresar a tu lugar de residencia habitual luego de una actividad permitida

3. Puedes salir a comprar alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

4. Acudir a tus citas médicas, ir a los hospitales, laboratorios o centros de servicio medico-hospitalarios

5. Para ofrecer asistencia, cuidado y transporte a ciudadanos de la tercera edad, menores, dependientes, personas con discapacidad o vulnerables que requieran atención médica o profesional, tomando siempre las precauciones para evitar contagio.

6. Acudir a instituciones financieras.

Y al final de la sección 6ta incluye lo que los abogados llamamos una “cláusula zafacón” (porque por ahí cae cualquier cosa), que permite a cualquier persona caminar y transitar por las vías públicas por cualquier situación de emergencia.

IV. ¿Quiénes pueden transitar en cualquier momento y en qué circunstancias?

Están autorizados a transitar por la vías públicas para ir y regresar de su trabajo, a cualquier horario, aquellas personas debidamente identificadas como:

a) Empleados de seguridad de agencias públicas o empresa privada, federes o estatales,

b) Profesionales de la salud,

c) Personal de hospitales, farmacias, farmacéuticas, instalaciones de biociencia o centros de salud,

d) Personal que se encuentre trabajando en la cadena de distribución al por mayor y manufactura de bienes y alimentos, desde el origen hasta los establecimientos de venta del consumidor,

e) Personal que se encuentre trabajando con utilidades o infraestructura crítica,

f) Centros de llamadas,

g) Personal de puertos y aeropuertos,

h) Miembros de la prensa

i) Aquellos que estén atendiendo alguna situación de emergencia.

V. Operaciones gubernamentales

Estarán cerradas excepto aquellos servicios esenciales (policía, salud, etc…)

VI. Cierres de los comercios

Esta creo que es la más crítica. Desde hoy a las 6 de la tarde tienen que ser cerrados todos los comercios en Puerto Rico, con algunas excepciones, hasta el 30 de marzo del 2020.

Si nos dejamos llevar de manera estricta por el texto, el siguiente listado de comercios deberá permanecer cerrado hasta el 30 de marzo.

La directriz menciona específicamente los que deben permanecer en CIERRE TOTAL:

a) centros comerciales,

b) cines,

c) discotecas,

d) salas de conciertos,

e) teatros,

f) salones de juego,

g) casinos,

h) parques de atracciones,

i) gimnasios,

j) bares.

Pero esta lista no se limita a estos sitios, ya que incluye la siguiente disposición que es bastante amplia y puede aplicar a todo establecimiento: “o lugares similares que propicien reunión de ciudadanos en un mismo lugar”.

VII. Cierres parciales

Podrán abrir de manera limitada los siguientes establecimientos:

a) de ventas de alimentos al detal y solo por servi-carro o entrega ("carry out" o "delivery"), incluyendo alimentos preparados o al por mayor.

b) También los de venta de medicamentos o equipos médicos,

c) farmacias,

d) supermercados,

e) gasolineras,

f) bancos y financieras,

g) centros de cuido de ancianos,

h) aquellos que estén relacionados a la cadena de distribución de alimentos, medicamentos, artículos médicos y combustible.

De nuevo, el fraseo de esta sección no es específico sobre el horario de cierre y de apertura de los establecimiento, pero si lo integramos con lo que dicta la sección sexta de la orden ejecutiva, podrían abrir dentro el horario de 5:00 a.m. a 9:00 p.m.

VIII. Orden de cuarentena

Si estás infectado con el coronavirus o lo sospechas, se ordena el aislamiento, independiente de que presentes síntomas o no.
Debe ser por un período no menor de 14 días (NOTA AL CALCE: esta es la famosa “cuarentena” de 14 días.

Yo también tuve la duda, pero es correcto utilizar el vocablo “cuarentena” en este contexto, aunque no sea por cuarenta días). Debes limitar tus movimientos a tratamiento o atención médica.

*OJO: las autoridades médicas en el mundo han enfatizado que si tus síntomas son leves, no vayas al hospital, quédate en tu casa. No queremos que se llenen las salas de emergencia y que los pacientes más vulnerables -ancianos y enfermos de otras condiciones- no puedan ser atendidos.

IX. Penalidades

Obviar la orden sería básicamente un delito menos grave, es decir: empresa o persona que incumpla con la orden ejecutiva emitida hoy se expone a pena de reclusión que no excederá de 6 meses y/o multa que no excederá de $5 mil, además de cualquier otra multa aplicable.

Empieza este domingo de 9:00 p.m. a 5:00 a.m.

Como nota final, muchos otros países han impuesto medidas similares, pero la realidad es que está en nosotros ejercer el sentido común (que, a veces, el menos común de los sentidos) y evitar que esto se siga propagando.

SEAMOS RESPONSABLES, QUÉDENSE EN CASA.
Cuídense mucho, lávense las manos como debe ser, protejan a sus viejitos y a los que tienen su salud comprometida.

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