Cámara de Representantes

Presentan medida para prohibir la difamación en internet

La radicación del Proyecto de la Cámara 418 añade varios actos adicionales al delito de intrusión en la tranquilidad personal.

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El representante del Partido Nuevo Progresista (PNP), José Aponte Hernández, anunció el lunes la radicación del Proyecto de la Cámara 418 el cual añade varios actos adicionales al delito de intrusión en la tranquilidad personal.

“Un comentario difamatorio que se publique en Internet puede perjudicar seriamente a una persona.  El mismo puede extenderse a través de los medios de comunicación en cuestión de minutos, lo que puede causar daños irreparables a la persona que ha sido difamada.  Esto sin contar que todo lo publicado y comentado en Internet persiste, incluso aunque sea borrado”, dijo Aponte Hernández en comunicación escrita.

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Luis Pabón Roca y Carlos Díaz Olivo analizan.

Explicó que la medida enmienda el Artículo 178 de la Ley 146-2012, mejor conocida como Código Penal de Puerto Rico, para establecer que toda persona que publique intencionalmente y a sabiendas información falsa y difamatoria sobre otra persona en cualquier plataforma de Internet, como las redes sociales, podría ser sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres años.

Mencionó que en el año 1996 el Congreso de los Estados Unidos estableció el “Communications Decency Act”, el cual define el concepto de difamación electrónica como: “palabras escritas que falsa y negativamente, reflejan en la reputación de una persona natural”. Esta novel jurisprudencia ha sido avalada por decisiones posteriores de tribunales estatales y federales.

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Sostuvo que existen dos modalidades de difamación por Internet. La primera es el libelo, o la publicación escrita de material falso en un medio de comunicación masiva. La segunda categoría es la calumnia por medio de palabras. Con el surgimiento de los “podcast” y videos en la Internet, la calumnia ha alcanzado el mismo nivel del libelo.

“La Internet no debe ser utilizada para desacreditar o desprestigiar falsamente a las personas, esta herramienta de comunicación debe usarse con responsabilidad y es necesario que la gente comprenda que si difunde declaraciones que puedan afectar la reputación de una persona deben asegurarse de que las mismas son ciertas”, comentó.

Dijo que en octubre del 2006, la Corte Suprema del estado de la Florida adjudicó el litigio Scheff vs. Bock que el colocar información falsa sobre una persona en medios electrónicos como páginas sociales o “blogs”, conlleva un mensaje en contra de la moral del perjudicado. Similares decisiones han sido adoptadas por los estados de Nevada, Utah y Oregón.

Expuso que otras jurisdicciones, como California y Vermont, se encuentran en el proceso de viabilizar legislación para tipificar como delito la difamación electrónica.

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