Causa revuelo prohibición de matrimonio entre adúlteros

Ya estaba en el Código Civil y fue incluida en el proyecto del nuevo Código presentado por Charbonier.

Esta nota fue publicada el 18 de junio de 2018.

La propuesta del Nuevo Código Civil de Puerto Rico, presentada este lunes por la representante María Milagros Charbonier, incluye en su Libro De Familia los impedimentos para contraer matrimonio, entre estos, haber sido adúltero.

“Los adúlteros con la persona que adulteró, que hubiesen sido declarados así por sentencia firme hasta cinco años después de dicha sentencia”, lee el borrador.

Esta prohibición aparece en el Código Civil actual. Sin embargo, era desconocida por muchos y causó revuelo al ser mencionada tras la presentación del proyecto para el Nuevo Código Civil.

El proyecto establece además que los convictos autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos tampoco podrá casarse.

En cuanto a casamientos entre familiares, indica que la prohibición del matrimonio entre parientes colaterales por consanguinidad o por adopción hasta el tercer grado y los ascendientes y los descendientes por afinidad en la línea recta, si del vínculo matrimonial que creó la afinidad nacieron hijos, que tienen lazos consanguíneos con ambos contrayentes.

El proyecto reduce además las causales de divorcio de 12 a sólo cuatro: consentimiento mutuo, ruptura irreparable, adulterio y trato cruel. 

La propuesta presentada atempera la definición de matrimonio a la decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en torno a los matrimonios entre personas del mismo sexo, estableciendo que se trata de "una institución que procede de un contrato civil entre dos personas". 

Sobre los embarazos, el nuevo Código Civil reconocería que el no nacido se tendrá por nacido, con todos los derechos de la persona.

“Para todos los efectos que le sean favorables” reveló el Padre Carlos Pérez en el Capitolo. Sin embargo, aclaró que la nueva disposición no puede incidir en el derecho al aborto. 

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