Senado de Puerto Rico

Senado aprueba nuevo programa de retiro incentivado para empleados públicos

Recibirán un beneficio de jubilación que consiste en el 50% de su último salario.

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El Senado aprobó este lunes un paquete de medidas relacionadas con los Sistemas de Retiro incluyendo el Proyecto del Senado 1616 de la Mayoría Novoprogresista para crear la “Ley del Programa de Retiro Incentivado y de Justicia para Nuestros Servidores Públicos” y el cual fue aprobado por unanimidad con un voto abstenido de la senadora Migdalia Padilla ya que es jubilada.

Según esta propuesta, los empleados cobijados bajo la Ley 447-1951 que sean elegibles bajo el Programa de Retiro Incentivado recibirán un beneficio de jubilación que consiste en el 50% de su último salario.

Dicha pieza legislativa es a los fines de establecer un programa mediante el cual empleados elegibles del gobierno puedan voluntariamente separarse de forma incentivada de su empleo antes de la edad de retiro. A su vez, dispone los requisitos de años de servicio cotizados necesarios para cualificar para este programa, regula el tiempo que tiene el empleado para ejercer su decisión de acogerse al Programa, dispone los incentivos especiales que se otorgarán a los empleados quienes se acojan al mismo y dispone los requisitos necesarios para la implementación de este.

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Según propuesto, las agencias podrán establecer un plan para el retiro escalonado de los participantes de esta Ley, con el fin de que no se afecten los servicios que prestan a la ciudadanía. A esos fines, el plan escalonado no deberá requerir que el empleado participante se retire después del 31 de diciembre de 2022.

Para ser elegible para el Programa de Retiro Incentivado para participantes de la Ley 447 de 1951, el participante deberá cumplir entre otros requisitos, con lo siguiente: ser empleado de carrera en el servicio público; empleado en el servicio de confianza con derecho a reinstalación en un puesto de carrera; un empleado de confianza, que aunque tenga derecho a la reinstalación, cumpla con los demás requisitos de este articulo y este aportando al sistema, al momento de la aprobación de esta ley; o un empleado con nombramiento a término de conformidad a una ley.

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Según los proponentes de este Proyecto, el Programa de Retiro Incentivado se crea para ofrecer una oportunidad de retiro temprano y hacerle justicia a los empleados del gobierno que ingresaron al Sistema bajo la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, antes del 1 de abril de 1990, o que habiendo comenzado a trabajar para el gobierno como empleado transitorio o irregular antes de esa fecha, no pudieron cotizar al Sistema por su estatus laboral y con posterioridad al 1 de abril de 1990 fueron nombrados en el servicio de carrera más solicitaron pagar esos servicios anteriores en o antes del 30 de junio de 2013 para cotizar años de servicio retroactivamente a una fecha anterior al 1 de abril de 1990 o no hubiesen elegido participar del programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro y tengan un mínimo de 20 años de servicios cotizados al Sistema al 30 de junio de 2017.

Igualmente, el Programa creado por esta Ley, ofrece una oportunidad de retiro temprano a los empleados de las agencias elegibles que ingresaron al Sistema bajo la Ley Núm. 1 de 16 de febrero de 1990, entre el 1 de abril de 1990 y el 31 de diciembre de 1999, no hubiesen elegido participar del Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro y tengan un mínimo de 15 años de servicio cotizados al Sistema al 30 de junio de 2017.

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“Es importante destacar que bajo el sistema “pay as you go” ahora es el patrono el que paga tanto la nómina de sus empleados como las pensiones de sus pensionados. La futura pensión de los empleados será 50% o menos del 100% del salario, más los beneficios marginales que el patrono paga al empleado actual. Por lo tanto, esta medida es viable y loable”, destacaron los autores de la misma.

Según el informe positivo de la Resolución Conjunta del Senado 1287, aprobada el sábadopasado, a través de la cual las Comisiones de Hacienda y Gobierno, investigaron la viabilidad de un programa de retiro incentivado (previo a la radicación del Proyecto del Senado 1616), la Administración de Sistemas de Retiro informó que bajo la Ley 447 hay 9,465 participantes activos que representan una nómina de $32,697,692 más beneficios marginales.

Mientras, actualmente existen 31,019 participantes activos de la Ley 1 que representan una nómina anual aproximada de más de mil millones de dólares anuales sin incluir los beneficios marginales.

Otra medida sobre Retiro, que fue aprobada por unanimidad, es el Proyecto del Senado 981, radicado por el senador Luis Berdiel Rivera que enmienda la Ley del Sistema de Retiro a los fines de incluir como “servidores públicos de alto riesgo” a los que pertenecen al Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de los Policías Municipales, el Negociado del Cuerpo de Bomberos y al Cuerpo de Bomberos Municipales. También, esta disposición incluye al Cuerpo de los Oficiales de Custodia, los técnicos de emergencias médicas del Cuerpo de Emergencias Médicas y el Cuerpo de Superintendentes de Instituciones Correccionales.

Todos estos funcionarios podrán acogerse voluntariamente al retiro luego de haber alcanzado 58 años y 30 de servicio.

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