Senado de Puerto Rico

Senado aprueba proyectos en seguimiento a resultados de plebiscito de estatus

En la Sesión Extraordinaria que celebraron hoy.

Telemundo

El Senado aprobó este lunes la Resolución Conjunta del Senado 599 en la cual exigió al Congreso, así como al presidente de los Estados Unidos que “reconozcan, acepten y hagan valer” los resultados del plebiscito de estatus que se realizó el pasado 3 de noviembre conjuntamente con las elecciones generales “peticionando con mayoría absoluta la igualdad de deberes y derechos con la estadidad”.

Asimismo, dio paso al Proyecto del Senado 1674 que propone la creación de la “Ley para Implementar la Petición de Estadidad del Plebiscito de 2020” la cual dispone de los procedimientos y parámetros que regirán la celebración de toda consulta electoral cuyo propósito sea hacer valer el resultado del plebiscito del “Si” a la estadidad (52 por ciento) provocado por el voto de 623,053 electores. El “No”, fue la alternativa que 567,346 electores eligieron, representando así el 48 por ciento del universo de electores. 

Ambas medidas fueron avaladas con el voto de la mayoría de los senadores el primer día de la presente Sesión Extraordinaria convocada por la gobernadora Wanda Vázquez Garced con 34 piezas legislativas para la consideración de los legisladores. 

“Es fundamental que todo puertorriqueño entienda que la determinación del pueblo de Puerto Rico, por tercera ocasión, a favor de la estadidad, constituye un mandato de política pública y es deber del gobierno proveer recursos para seguir reclamando la igualdad para que haya más fondos para salud, educación, vivienda, envejecientes y que la calidad de vida de los puertorriqueños jamás caiga como ha caído la de los hermanos venezolanos (en alusión a la dictadura del presidente Nicolás Maduro)”, reclamó el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz en su turno para defender ambas piezas legislativas. 

“Tenemos la autoridad moral que nos da el mandato inequívoco del pueblo de Puerto Rico por tercera ocasión para reclamar igualdad plena, para que seamos reconocidos como ciudadanos americanos de primera y para que no sean las cortes federales las que poco a poco han ido reconociendo los derechos de los ciudadanos como lo es el seguro social, casos criminales y otros de nuestros derechos como ciudadanos americanos. Para que sea el pueblo, como ha ocurrido en tres ocasiones, el que reclame esa igualdad plena y que cada hijo de esta tierra pueda tener en Puerto Rico pueda tener la oportunidad de desarrollarse al máximo de sus capacidades. Hoy estamos dándole paso a la voluntad del pueblo”, aseveró Rivera Schatz.

En torno al reclamo de anexión inmediata de Puerto Rico como estado, el presidente del Senado, autor de la Resolución Conjunta del Senado 599, estableció en la pieza legislativa que 122 años de “desigualdad territorial han sido demasiados” haciendo alusión a que Puerto Rico pertenece a Estados Unidos como resultado de la Guerra Hispanoamericana del 1898 y desde el 1952 es un Estado Libre Asociado (ELA).

“Después de cinco plebiscitos de estatus político realizados en el 1967, 1993, 1998, 2012 y 2017, y de la claridad de los resultados del más reciente en noviembre 2020, el gobierno federal debe poner fin al injusto y fracasado estatus territorial. Los ciudadanos americanos de Puerto Rico continúan siendo el territorio más antiguo y poblado del mundo, lo que representa una insostenible contradicción para los valores democráticos de nuestra Nación”, indicó Rivera Schatz en la medida radicada a principios de la semana pasada. 

Conforme a lo dispuesto en la Ley 51-2020 conocida como “Ley para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico” la cual viabilizó la consulta plebiscitaria, se informa mediante la Resolución aprobada hoy que los representantes autorizados por el” ante el gobierno federal para canalizar todo asunto relacionado con la petición de igualdad son el gobernador de Puerto Rico (Pedro Pierluisi quien juramenta al cargo en semanas), la comisionada residente en Washington Jenniffer González Colón y la Comisión de Igualdad para Puerto Rico. 

Precisamente, sobre un asunto que involucra a la Comisión de Igualdad el Senado también dio paso al Proyecto del Senado 1674 de la Mayoría parlamentaria. Con dicha pieza legislativa se pretende implementar y apoyar los propósitos de la Ley 51-2020, incluyendo la coordinación y ejecución de la transición de la estadidad ordenada en esta. 

Asimismo, el Proyecto autoriza al gobernador a tomar las medidas “que sean necesarias”, incluyendo el método de Orden Ejecutiva, dentro del marco de “fin público” para hacer la voluntad electoral mayoritaria en el plebiscito. El presidente del Senado aclaró en su turno que no se están quitando facultades de la Asamblea Legislativa. 

Según la pieza legislativa “fin público” es, conforme a la Sección 9 del Artículo VI de la Constitución de Puerto Rico, la utilización de propiedades y fondos públicos para el sostenimiento de las instituciones del Estado, y en todo caso por autoridad de ley.

El Proyecto senatorial también establece las reglas “para agilizar y garantizar” que en caso de que sea necesario, el pueblo pueda acudir a las urnas para hacer valer “su voluntad electoral” expresada en noviembre de 2020.  Todo esto incluyendo cualquier votación que sea necesaria para responder a cualquier petición, propuesta, respuesta o ratificación electoral relacionada con el estatus político de la Isla que sea planteada o solicitada por el Congreso, el Presidente o ambos. 

La consulta electoral, que puede coincidir con las elecciones generales, se podría llevar a cabo con una papeleta avalada por el Departamento de Justicia federal.

La pieza legislativa establece claramente que ningún asunto o asignación de fondos relacionados con las Leyes 51-2020 y 30+-2017 será consultada con la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) por “carecer de jurisdicción y facultad para ello” según dispuesto en la sección 402 de la propia ley federal PROMESA la cual indica que Puerto Rico tiene el derecho a establecer su propi estatus político.

Modalidades de voto 

Todo elector activo y calificado ejercerá su derecho al voto en el centro que asigne la CEE pero si tuviera que votar “añadido a mano” fuera del precinto de su domicilio electoral, durante el escrutinio general se le adjudicará el voto emitido por la alternativa de su preferencia, 

Sobre el voto ausente, el mismo deberá ser solicitado en o antes de los 45 días previos a la votación mientras que quienes soliciten votar adelantado deberán haber realizado las gestiones pertinentes 50 días antes de la votación.  

Ninguna solicitud de voto adelantado, ni el envío de papeletas al elector, será tratada o procesada por la Comisión como correo certificado en ninguna de sus modalidades. Siempre se enviará al elector a través del correo regular a la dirección que este indicó en solicitud de voto adelantado. 

Certificación de resultados y escrutinio 

La contabilización de los votos y certificación de los resultados por la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) se realizará conforme a la doctrina del Tribunal Supremo en el caso Suárez Cáceres v. Com. Estatal de Elecciones.  El voto no emitido y el depositado en blanco sin expresión válida del elector “‘de ninguna manera puede ser contado para efectos de influir o afectar el resultado de una elección, referéndum o plebiscito, entre otros eventos electorales” ‘. 

Por lo tanto, los senadores de Mayoría alegan que cualquier interpretación de los resultados electorales en esta votación deberá estar sujeta al voto válido por una u otra alternativa impresa en la papeleta”.

“La ausencia de electores en la votación o su votación de manera inválida, nunca se utilizará para suprimir la intención de los electores que ejercieron su derecho democráticamente, de manera voluntaria y valida”, indicaron los senadores de Mayoría tras establecer que el gobernador deberá incluir en la Proclama el significado de cada una de la alternativas a seleccionar en el proceso de votación en caso de que el gobierno federal no haya establecido la pregunta a los electores, si alguna, y/o las alternativas a imprimirse en la papeleta.

En el proyecto se indica que el escrutinio general comenzará no más tarde de tres días después de la votación y concluirá no más tarde de 30 días de su comienzo. Por lo tanto, los comisionados electorales de todos los partidos políticos que componen el pleno de la CEE y sus representantes en el proceso de escrutinio “deberán actuar previamente para que el escrutinio general continúe ininterrumpidamente”. 

El Partido que no tenga representación en las mesas de escrutinio “está renunciando a su representación en balance”. La obstrucción, interrupción o paralización del escrutinio general constituirá delito grave. 

El hallazgo de un intento de doble votación o cualquier otra irregularidad no evitará que continúe el escrutinio general, procediendo con la exclusión del voto emitido de esa manera y en controversia. Una vez remitida la situación al pleno de la CEE, se continuará con el proceso de escrutinio en la mesa. 

Las listas electorales de cada precinto serán divulgadas solamente a los funcionarios electorales concernidos, cuando se abra el maletín correspondiente a ese precinto. Asimismo, se propone mediante este proyecto de ley la prohibición del traslado de las listas electorales fuera de la sede del escrutinio general para salvaguardar el derecho de todos los electores.

 El presidente de la CEE deberá enviar, no más tarde de 48 horas después de haber finalizado el escrutinio general, los resultados de la misma al gobernador, la comisionada residente, la Asamblea Legislativa, al Congreso y al Departamento de Justicia federal. 

La Resolución Conjunta del Senado 599 empezará a regir inmediatamente mientras que el Proyecto del Senado 1674 pasa ante la consideración de la Cámara de Representantes.

Entre las 11 medidas aprobadas esta tarde resaltan el Proyecto del Senado 1677 que incluye como una de las facultades de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) relacionada con la formulación del presupuesto, el requerir y exigir de los distintos organismos, corporaciones públicas y subdivisiones políticas del gobierno, la identificación en las peticiones presupuestarias de una partida para el cumplimiento con la política pública contra la violencia a las mujeres.

La Sesión Extraordinaria, que puede durar hasta el 26 de diciembre de 2020, fue convocada en virtud del Artículo III Sección 10 de la Constitución de Puerto Rico se establece que en una Sesión Extraordinaria sólo se podrán incluir los asuntos incluidos por la convocatoria de la gobernadora. En esta ocasión, incluyó 34 piezas legislativas.

El próximo día de Sesión Extraordinaria será el miércoles, 9 de diciembre de 2020; a las 11:00 a.m.

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