Comisión Estatal de Elecciones

Supremo valida resolución de la CEE sobre voto por correo

Podrán notificar a los electores que olvidaron entregar fotocopia de una identificación.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, validó el miércoles una resolución del presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Francisco Rosado, que permite notificar a los electores que solicitaron voto por correo y no entregaron una fotocopia con una identificación.

La opinión del más alto foro judicial, la emitió el juez asociado Roberto Feliberti Cintrón y establece que “de entrada, adelantamos que la actuación del presidente estuvo dentro del marco de las facultades establecidas en el Código Electoral y su Reglamento, así como en su deber de ser garante y facilitador del ejercicio del derecho fundamental al sufragio de los electores, sin limitaciones procesales que atenten contra la validez y adjudicación de éste, sin contar antes con las garantías de un debido procedimiento de ley”.

Este próximo sábado los electores que solicitaron esta modalidad podrán acudir a votar. Conoce los detalles.

Esta validez surge luego de que el Partido Popular Democrático (PPD), solicitara al Tribunal de Primera Instancia que se dejara sin efecto la resolución de la CEE. Luego, el comisionado electoral del Partido Nuevo Progresista (PNP), Héctor Joaquín Sánchez, solicitó la intervención del Supremo.

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“No le restamos a la identificación su importancia para garantizar la pureza de los procedimientos, ni descartamos el requisito que la ley impone, pero su omisión no puede representar la anulación del voto, sin la debida notificación, oportunidad de subsanar la deficiencia y de solicitar revisión sobre esa determinación, para que el elector haga cualquier otro planteamiento en derecho que estime pertinente”, reza la orden.

“Lo que se busca con la Resolución CEERS-20-164 es permitir que el elector subsane la falta de identificación. Esto ocurrirá sin que se abra el sobre sellado que contiene las papeletas. Se garantiza así la secretividad del voto, dado que la JAVAA se percatará de la omisión al abrir el sobre remitido y hallar sólo el sobre con las papeletas sin la copia de la identificación que debía acompañarlo. Una vez subsanada la falta de identificación del elector en un plazo corto y razonable, procederá el depósito del sobre que contiene 'la votación a la urna del precinto correspondiente. Lo anterior es cónsono con los propósitos constitucionales que permean la normativa electoral tanto local como federal que colocan al derecho al sufragio en un sitial elevado -pilar de nuestra democracia- y con los postulados del debido procedimiento de ley, pues el elector tendrá derecho a un proceso justo, con derecho a una adecuada notificación y oportunidad de ser escuchado y defenderse”, concluye.

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