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Tribunal determina archivar demanda de LUMA Energy contra la UTIER

No hubo suficiente prueba, inidcaron.

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El juez superior Alfonso Martínez Piovanetti determinó este viernes archivar los casos presentados por parte de LUMA Energy, LLC contra la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (UTIER), bajo el argumento de que no fue suficiente la prueba presentada por los abogados del consorcio que administra la transmisión y distribución de la energía eléctrica en Puerto Rico.

“Ahora bien, el interés público –asunto que el Tribunal debe tomar en consideración al atender cualquier solicitud de injunction– aconseja que aclaremos que esta determinación no implica que persona alguna esté autorizada a obstaculizar ilegalmente el acceso a las instalaciones para la transmisión y distribución de energía eléctrica administradas por la parte demandante; ni de colocar en riesgo mediante conducta ilícita la continuidad de las operaciones de este servicio esencial. Ciertamente, los funcionarios públicos encargados con el deber de proteger la propiedad y la vida tienen la facultad de investigar y proporcionar la protección adecuada ante la comisión de cualquier conducta delictiva sobre este particular. De ello resultar inadecuado, la presente Sentencia no impide que la parte demandante presente una nueva acción judicial en virtud de la normativa aplicable”, dijo el juez Martínez Piovanetti en su sentencia.

Denuncian que no logran comunicación con la empresa.

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El pasado 2 de junio, LUMA Energy, LLC acudieron al Tribunal para presentar una demanda contra la UTIER y su presidente, Ángel Figueroa Jaramillo y la Asociación de Jubilados de la Autoridad de Energía Eléctrica (“AJAEE”).

En su demanda, LUMA Energy alegó que se encontraba totalmente impedida de acceder a las instalaciones de la Autoridad de Energía Eléctrica (“AEE”) de Palo Seco, Utuado y Caguas que son esenciales para la administración y mantenimiento de la infraestructura eléctrica de Puerto Rico.

Particularmente, LUMA adujo que, por causa de ciertas manifestaciones organizadas por los codemandados, no había podido acceder al equipo de seguridad necesario para que los obreros que están realizando labores puedan completar sus funciones de forma segura. Añadió que el bloqueo de las mencionadas instalaciones imposibilitaba las labores de mantenimiento requeridas para que la infraestructura eléctrica funcione de forma segura e ininterrumpida.

Centenares de manifestantes exigieron la cancelación del contrato frente a las oficinas de la Junta.

El 4 de junio, el juez Martínez Piovanetti emitió una orden provisional para prohibirle a la UTIER y a la AJAEE bloquear los accesos de las instalaciones de la AEE. Posteriormente, el juez sacó de la demanda a la AJAEE por falta de evidencia.

La determinación del juez se basó en que la prueba presentada por LUMA Energy- en este caso los videos- no pudieron ser autenticados por la parte demandante. Además, los testigos presentados por el consorcio tampoco pudieron demostrar que tenían propio y personal conocimiento de los alegatos contra los demandados.

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“Es decir, la parte demandante no presentó prueba testifical o documental de los empleados de LUMA que supuestamente intentaron tener acceso a las localidades del Sistema Transmisión y Distribución y no pudieron hacerlo por razón de las manifestaciones; ni de aquellos empleados que supuestamente observaron e identificaron a la parte demandada participar en actividades ilegales dirigidas a obstaculizar o impedir su trabajo. Tampoco se presentaron testimonios, declaraciones ni informes de los funcionarios de la Policía que en efecto acreditaran que estos agentes del orden público no podían ni estaban dispuestos a manejar las alegadas situaciones delictivas”, expuso el juez.

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