Departamento de Justicia

Tribunal ordena a Justicia hacer público informe sobre almacén de Ponce

"No existe información de naturaleza confidencial o privilegiada que justifique restringir el acceso", dice la orden.

Denisse Longo

La jueza del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, Lauracelis Roques Arroyo ordenó el viernes al Departamento de Justicia, hacer público el informe sobre los suministros sin repartir en un almacén de la Compañía de Comercio y Exportación en La Guancha de Ponce.

“Debemos tener siempre presente que, al recibir del Pueblo soberano la función de gobernar, el Estado no quedó en libertad de decidir cuáles papeles y documentos resultantes de su gestión pública estarían fuera del escrutinio de quienes son, en esencia, la fuente misma de la soberanía”. En consecuencia, considerando que cuando el Estado niega injustificadamente acceso a información pública lesiona el derecho fundamental de los ciudadanos a estar informados, SE ORDENA al Gobierno a divulgar el Informe Preliminar de forma inmediata y además, se ordena que se tache solamente el nombre de un testigo entrevistado y cualquier referencia a su lugar de trabajo que surge del párrafo decimosexto a la página 4 del documento en controversia”, lee la sentencia de 29 páginas.

Reclamos por el asesinato provocaron que la gobernadora solicitara posponer la aprobación del Código Civil.

“Pues, como cuestión de hecho, no existe información de naturaleza confidencial o privilegiada que justifique restringir el acceso al Informe Preliminar que este Tribunal examinó”, añadió.

En la sentencia, la jueza mencionó que “este Tribunal concluye que el Informe Preliminar examinado en cámara es un documento público cuya divulgación no está prohibida por disposición de ley ni por la aplicabilidad de un privilegio evidenciario. Pues, como cuestión de hecho, no existe información de naturaleza confidencial o privilegiada que justifique restringir el acceso al Informe Preliminar que este Tribunal examinó. El balance de intereses se inclina a favor del derecho constitucional y fundamental de acceso a la información pública. Por lo tanto, SE ORDENA a las partes promovidas a divulgar el Informe Preliminar solicitado por la ASPPRO y el CPI”.

La vida allí está lejos de regresar a la normalidad.

El 7 de febrero de 2020, la Asociación de Periodistas de Puerto Rico (“ASPPRO”) y el Centro de Periodismo Investigativo (“CPI”) presentaron la Petición de Mandamus del caso de epígrafe contra la gobernadora Wanda Vázquez Garced; el secretario designado del Departamento de Estado, Elmer Román, en su capacidad oficial como Estado; el Secretario Designado del Departamento Seguridad Pública, Pedro Janer, contra el Comisionado del Negociado de Investigaciones Especiales, Héctor

López Sánchez, y contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

En su Petición, la ASPPRO y el CPI alegaron que las partes promovidas injustificadamente negaron acceso a un documento público requerido por las partes peticionarias al tenor de la Ley Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública, (“Ley 141-2019”). El documento en disputa en este caso es el Informe Preliminar preparado por el Negociado de Investigaciones Especiales (“NIE”) del Departamento de Seguridad Pública que refleja los resultados de la investigación realizada por esa dependencia sobre los hechos relacionados al manejo de los almacenes de suministros del Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (“NMEAD”) durante la emergencia del terremoto del 7 de enero de 2020.

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