Senado de Puerto Rico

Tribunal Supremo no escogerá al presidente de la CEE y su alterno

Determinaron que es inconstitucional.

Comisión Estatal de Elecciones (CEE).

El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó este viernes que es inconstitucional la disposición del Código Electoral que les otorga la facultad para nombrar al presidente y vicepresidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE).

"La integración del Poder Judicial como parte del mecanismo de selección del Presidente de la CEE y su alterno lo único que pretendía era que -como medida remedial- el Tribunal Supremo tuviese la encomienda de lograr concretar el mandato estatuido en Ley y, consecuentemente, viabilizar la intención legislativa sobre los nombramientos. Por entender que el Art. 3.7 del Código Electoral, supra, se sostenía, muy respetuosamente reitero que disiento", lee el documento.

Leelo aquí:

CT-2021-0012 by Erick A. Velázquez Sosa

El presidente del Senado, José Luis Dalmau Santiago, había radicado ante el Tribunal de Primera Instancia en San Juan, una demanda en la que cuestionó la validez constitucional de dejar en manos del Tribunal Supremo la designación y confirmación de dos jueces para el cargo de presidente y presidente alterno de la Comisión Estatal de Elecciones.

Luis Pabón Roca y Carlos Díaz Olivo analizan.

“El diseño constitucional puertorriqueño, establece claramente que hay unas funciones o responsabilidades que son exclusivas de cada uno de las tres ramas que componen nuestro gobierno. La rama ejecutiva tiene como una responsabilidad exclusiva el nombrar personas para ocupar cargos en la rama ejecutiva. Como parte del balance de poderes queda entonces en manos de la Asamblea Legislativa prestar su consejo y consentimiento a esas designaciones que haga el gobernador o gobernadora. Es decir, en el proceso de nombrar personas a cargos en el gobierno la constitución no le concede ninguna función particular a los tribunales, más allá de dirimir diferencias entre los poderes ejecutivo y legislativo. Por tanto, he presentado una acción para cuestionar la validez de una disposición de la ley electoral en Puerto Rico que le da facultades tanto de la rama ejecutiva como del legislativo al tribunal y deja en manos de sólo uno de los poderes constitucionales todas las funciones que han sido Divididas entre los tres para evitar una injustificada concentración de poder”, expresó Dalmau Santiago, quien durante el día solicitará la certificación de la demanda para que sea atendida directamente por el Tribunal Supremo.

La acción judicial presentada contra el propio Tribunal Supremo y el gobierno de Puerto Rico, solicitaba del tribunal que determinara la inconstitucionalidad de las disposiciones del artículo del código electoral de Puerto Rico.

La presidencia de la CEE.
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