Puerto Rico

Tribunal Supremo valida celebrar vistas por videoconferencias en procesos criminales

Determinó que no violenta los derechos de las partes.

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El Tribunal Supremo de Puerto Rico sostuvo por mayoría de votos la validez del mecanismo de la videoconferencia para la celebración de vistas en procesos criminales anteriores al juicio en un caso presentado por Ángel N. Santiago Cruz.

Según la opinión escrita por la jueza presidenta, Maite Oronoz Rodríguez: “ante los retos incalculables que impone la emergencia de salud pública que enfrentamos por la pandemia del COVID-19, no existe impedimento constitucional –ya sea al amparo de la Constitución de Puerto Rico o de la Constitución federal– para celebrar mediante videoconferencia la vista preliminar bajo la Regla 23 de Procedimiento Criminal y la vista para determinar causa probable bajo la Regla 2.10 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores”.

Determinó, además, que dependerá de que el Estado y los tribunales tomen las medidas que garanticen la vigencia de los derechos constitucionales que asisten a los imputados a un debido procedimiento de ley y el derecho a tener una representación legal adecuada.

Lo anterior implicará asegurar:

  • que el imputado y su abogado puedan ver y escuchar sin dificultad a las personas que participen en la vista, y viceversa;
  • que se cumplan con todas las garantías procesales que establece la Regla 23 de Procedimiento Criminal, en casos de adultos y las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores y la Ley de Menores de Puerto Rico, en casos de menores de edad; y
  • que el imputado tenga disponible una línea telefónica directa, un salón virtual o un mecanismo análogo mediante el cual se pueda comunicar con su representante legal de forma confidencial durante la vista y viceversa.

El Tribunal sostuvo la constitucionalidad de este sistema en esta etapa de los procedimientos, ya sea en el caso de sumariados o cualquier otro imputado de falta o delito, tomando en cuenta evitar la propagación del COVID-19 y la oportunidad que provee el mecanismo de la videoconferencia para salvaguardar las garantías constitucionales mínimas a las que tienen derecho los imputados en las etapas anteriores al juicio.

Se destacó que desde marzo hasta septiembre de 2020 la Rama Judicial ha celebrado cerca de 30,000 vistas mediante videoconferencia, tanto en casos civiles como en criminales.

En cuanto a los reclamos relacionados al derecho a la confrontación, se concluyó que no proceden, porque ese derecho constitucional no opera hasta la etapa del juicio o hasta la vista adjudicativa.

Por otro lado, en cuanto a los planteamientos relacionados al debido proceso de ley, el Tribunal resolvió que el acto de comparecer virtualmente a estas vistas no niega a los imputados la oportunidad de defenderse ya que podrán ver y escuchar a las personas que participen de la vista.

Igualmente, se determinó que celebrar la vista mediante videoconferencia no impide que el abogado brinde una representación legal adecuada o efectiva al imputado y no despoja al imputado de la oportunidad de colaborar con su propia defensa.

La jueza presidenta, Maite Oronoz Rodríguez emitió la Opinión del Tribunal. Las juezas y jueces asociados Anabelle Rodríguez Rodríguez, Mildred Pabón Charneco, Edgardo Rivera García y Roberto Feliberti Cintrón estuvieron conformes con la Opinión.

Por su parte, los jueces asociados Rafael Martínez Torres, Erick V. Kolthoff Caraballo y Ángel Colón Pérez concurrieron con la Opinión. El juez asociado, Luis Estrella Martínez emitió una Opinión Disidente.

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