UTIER demanda en el Tribunal Federal a la AEE y a la JCF

La Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (UTIER), radicó el domingo, dos demandas ante el Tribunal Federal.

La Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (UTIER), radicó el domingo, dos demandas ante el Tribunal Federal contra los miembros de la Junta de Control Fiscal (JCF), la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y funcionarios del Gobierno de Puerto Rico.

“Radicamos una primera demanda, a raíz del proceso que bajo la Ley PROMESA dio paso al nombramiento de los miembros de la JCF, en el que se violentó el trámite establecido en la Constitución Federal y en la que el Presidente estadounidense es quien realiza los nombramientos de los funcionarios que ejercen la soberanía federal, por lo que debió ser él quien nombrara a los miembros individuales de la Junta, con el consejo y consentimiento del Senado y no mediante el mecanismo irregular que ideó el Congreso, bajo el cual el Presidente tuvo que escoger de listas sometidas por los líderes congresionales. Ese mecanismo, resaltamos en la demanda, choca directamente con la Cláusula de Nombramientos de la Constitución de los Estados Unidos que dispone que es el Presidente quien realiza los nombramientos con el consejo y consentimiento del Senado", expuso el presidente de la UTIER, Ángel Figueroa Jaramillo en declaraciones escritas.

Por ello, argumenta la demanda, el proceso de nominación y nombramiento establecido por la Ley PROMESA violó claramente la Separación de Poderes al impedir o menoscabar cómo el Presidente cumple con su mandato constitucional de nombrar los oficiales federales. Por ello, entendemos que no sólo esa disposición congresional es inconstitucional, sino también las certificaciones, nombramientos y todas las acciones que posteriormente implantó la JCF, las cuales son nulas en consecuencia de todo lo anterior”, añadió.

"Por supuesto, igualmente radicamos una segunda demanda porque la Ley PROMESA y su implantación mediante los Planes Fiscales avalados y aprobados por esa junta, viola de forma inconstitucional los acuerdos plasmados en nuestro Convenio Colectivo, el cual representa la ley entre las partes y no pueden ser alterados arbitrariamente, como lo ha hecho tanto la AEE como el gobierno. Para hacer esa afirmación, nos amparamos tanto en la Constitución de Puerto Rico, como en la de Estados Unidos”, explicó el presidente de la UTIER.

Figueroa Jaramillo precisó que según establece la Constitución de Estados Unidos en su Artículo 1, sección 10, se prohíbe que un estado apruebe leyes que disminuyan, dañen o perjudiquen obligaciones contractuales. Igual expresó que también lo prohíbe la Constitución de Puerto Rico. Más aún, precisó que por ser las obligaciones contractuales ley entre las partes, las mismas solo pudieran ser alteradas bajo ciertas circunstancias que en este caso no existen, ya que, tanto el gobierno como la AEE, tienen a su disposición otras opciones y medidas para satisfacer el propósito que dicen perseguir de obtener mayores ingresos al fisco y controles fiscales, sin tener que destruir los derechos de los representados por la UTIER.

El dirigente sindical añadió que la demanda radicada contra el gobierno y la AEE explica que las condiciones de trabajo acordadas con la UTIER a través de sus convenios colectivos, son derechos que han pasado a ser propiedad privada de cada empleado en tanto y en cuanto fueron obtenidos como parte integral de sus remuneraciones negociadas. Indicó, que el gobierno ha menoscabado esos derechos propietarios con al menos cuatro leyes, tres aprobadas este año y una en el año 2014. Éstas son la Ley 66 de 2014, Ley 3 de 2017, Ley 8 de 2017 y la Ley 26 de 2017. Recalcó que esos derechos propietarios adquiridos por los trabajadores están protegidos, además, por la quinta enmienda de la Constitución estadounidense, que establece que un derecho propietario no puede ser incautado sin una justa compensación. Por ello, insistió en que los Planes Fiscales de la AEE y el gobierno son inconstitucionales también al amparo de la Constitución de Puerto Rico que en su Artículo II sección 9 establece una disposición similar.

La UTIER puso en conocimiento al Tribunal a través de la demanda contra la AEE y el gobierno, de que además de contar con una cláusula única en Puerto Rico en su acuerdo contractual con la AEE, que obliga a mantener vigente su convenio colectivo hasta que se firme uno nuevo; cuenta con otra cláusula exclusiva, la cual garantiza la estabilidad de empleo de sus trabajadores. Eso significa que se les garantiza su empleo bajo las condiciones acordada por las partes y no por otras causas establecidas o impuestas por el poder político.

El presidente de la UTIER puntualizó, que habiendo estado viciado desde un inicio el proceso de selección de los miembros de la junta que pondría en vigor la Ley PROMESA, todos los actos amparado en esa ley son nulos.

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