El derecho al voto es uno de los pilares de la democracia y en Puerto Rico, la ley protege a quienes decidan ejercerlo.
A solo días de las elecciones, es importante que conozcas cuáles son esos derechos:
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- Licencia electoral: tienes derecho a una licencia con paga de hasta dos horas para poder participar en los comicios. Esto no significa que solo tienes dos horas para realizar el proceso, sino que el tiempo que le tome al elector emitir su sufragio, cubre hasta ese tiempo pagado.
- El patrono no puede tomar represalias contra el empleado que tarde más de dos horas en votar.
- El patrono no puede escoger a qué hora irás a votar. Tampoco estás obligado a notificar dónde votarás ni a dar evidencia de haberlo hecho.
- Si el patrono toma represalias contra el empleado, se expone a sanciones serias que incluyen uno a tres años de cárcel y $5,000 de multa, a discreción del tribunal.
- Cada colegio electoral debe tener un salón que se conoce como "Colegio de fácil acceso" para personas con impedimentos y embarazadas. Al momento de votar, estas personas puede ser asistidas pero por una persona de confianza.
- Funcionarios de colegio no pueden pedir evidencia o certificación del impedimento o embarazo.
- Funcionarios de colegio podrán aclarar dudas sobre la papeleta, pero tienen que hacerlo a seis pies de distancia del elector.