Departamento de Justicia

Denisse Longo alega deficiencias en informe de chat de Telegram

Asegura que la evaluación de Justicia se basa en un examen "exhaustivo y profundo de las declaraciones juradas" de más de 15 entrevistas.

Denisse Longo

La secretaria del Departamento de Justicia (DJ)”, Denise Longo Quiñones cuestionó el viernes, la capacidad de la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (OPFEI), por críticas recibidas ante el referido del chat de Telegram.

“Nuestra impresión de la Resolución emitida por el Panel es que los Miembros del Panel, y los Fiscales Especiales Independientes que les hicieron las recomendaciones, no entendieron las conclusiones de derecho en el informe”, expuso Longo Quiñones en declaraciones escritas.

“En el informe que suscribimos se refirieron y detallaron crímenes de cuello blanco, que se comprenden mediante un análisis puntilloso y complejo de toda la prueba, directa y circunstancial. Contrario a las limitaciones que se autoimpuso el FEI, el análisis del Departamento de Justicia atiende no sólo lo dicho o compartido en el Chat WRF sino una evaluación criminal de lo que la conducta evidenciada en el Chat WRF revela. La mera participación en el Chat WRF no establece los delitos considerados, el Chat WRF lo que hace es que corrobora la relación entre los participantes de los delitos identificados. Esa conducta fue corroborada mediante las entrevistas y la evidencia levantada por el DJ”, añadió.

Aseguró que “aparentemente el Panel se limitó en su análisis de 14 días laborables a examinar las declaraciones juradas, o prueba directa, para tomar sus determinaciones.  Nuestra evaluación del derecho, en contrario, se basó en un examen exhaustivo y profundo de las declaraciones juradas a la luz de las más de 15 entrevistas realizadas, los documentos requeridos y la prueba electrónica recabada en la investigación”.

Como parte de la investigación, dijo la titular de Justicia, se emitieron en exceso de 46 citaciones a múltiples testigos, incluyendo en particular a: Francisco Antonio Parés, Secretario de Hacienda; Fernando Gil Enseñat, Secretario de la Vivienda; Carmen Yulín Cruz, Alcaldesa de San Juan; Arnaldo Claudio, ex Monitor Federal; Luis Augusto Martínez, Administrador de la Fortaleza; Cecille Blondet Passalaqua, Directora Ejecutiva de Espacios Abiertos; Maritza Garay Morales; Rossy Santiago Velázquez, ex Directora de la Oficina Central de Comunicaciones de la Fortaleza; Jorge Bauzá; Juan Carlos Hernández, ex Administrador de la Fortaleza; Leticia Jover; Rafael José Vega Gómez, Director de Comunicaciones del Departamento de la Vivienda; Brad Dean, Director del DMO; y licenciada Griselle Morales, Directora Legal de Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. Se emitieron además en exceso de 61 subpoenas para procurar documentos e información. También se descargó el contenido de los dispositivos celulares que se recuperaron de múltiples participantes del WRF Chat y se analizó esa prueba forense. Esta evidencia constituye “las otras fuentes de información” que la Ley 2-1988 del PFEI indica será parte de los factores que la Secretaria tomará en consideración para emitir su recomendación. 

Indicó que las declaraciones juradas, según reconoce el Panel en la Resolución, validaron la identidad de los participantes del Chat WRF y sus puestos en el Gobierno de Puerto Rico. La extensa prueba recopilada corrobora las declaraciones juradas y revela la conducta más allá de participar en el WRF Chat que constituye causa suficiente para creer que se ha cometido delito.  

“El análisis de los crímenes identificados en nuestro informe requiere aprender a hilvanar finito y a atreverse a tomar determinaciones de derecho agresivas y contundentes. Se requiere de un fiscal con experiencia y peritaje en áreas como administración pública, análisis forense, y la utilización y el examen de prueba digital para probar casos con prueba circunstancial, no limitándose a prueba directa. Creíamos que los fiscales del PFEI tenían dicha capacidad y estaban preparados para agresivamente atender los delitos que se le identificaron para investigación. Las conclusiones de la Resolución evidencian que parecen no tener la intención o el compromiso de acoger ese tipo de caso para procesamiento”, alegó la secretaria de Justicia.

“Nuestra apreciación de las declaraciones juradas y de la prueba recopilada, analizada punto por punto con respecto a cada una de las personas identificadas en el informe, constituye causa suficiente para investigar. Que los miembros del Panel determinen en contrario es una interpretación del derecho con respecto a la cual tomaríamos excepción si tuviésemos recurso. Como dijo el Juez Asociado del Tribunal Supremo, Honorable Robert H. Jackson, “No somos finales porque somos infalibles, somos infalibles solo porque somos finales.” La Ley 2-1998 nos arrebata la capacidad de solicitar revisión de las decisiones del Panel. Queda así en manos de otros reclamar una revisión de lo que el Panel decidió ayer. Esperamos que cuando el FEI emita su informe final, el cual la Ley 2-1998 dispone que es público, éste tenga a bien incluir nuestro informe de forma íntegra para que el Pueblo de Puerto Rico pueda pasar juicio directamente sobre lo que se decide en la Resolución”, añadió.

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