Coronavirus

Salud extiende vigencia para ejercer telemedicina en Puerto Rico

Orden administrativa | Hasta el 31 de diciembre de 2020 o mientras dure la emergencia por coronavirus.

Imagen básica de Lorenzo González
Archivo

El secretario del Departamento de Salud (DS), Lorenzo González Feliciano, firmó el jueves la Orden Administrativa 449 con el fin de extender la autorización para que los médicos puedan ejercer la práctica de la telemedicina en Puerto Rico. Dicha orden administrativa tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 o mientras dure la emergencia de COVID-19, decretada por la gobernadora.

Como parte de los servicios de telemedicina, se destacan las consultas médicas por teléfono o por cualquier otro medio autorizado para evaluar pacientes; el envío de recetas, referidos u órdenes médicas por fotografía o cualquier otro método electrónico, entre otros servicios.

“La situación actual que enfrentamos por la presencia del COVID-19 nos ha obligado a insertarnos con inmediatez en prácticas tecnológicas que no solo garantizan la confidencialidad y la calidad del servicio médico, sino que salvaguardan la salud de los pacientes. El uso de la telemedicina es una de esas herramientas que cumple con todos estos los requisitos, por lo que extiendo la vigencia para dicha práctica hasta el 31 de diciembre de 2020”, explicó el secretario en comunicación escrita.

Del mismo modo, González Feliciano añadió que “progresivamente, vamos a incentivar a los médicos para que puedan expandir el uso de la telemedicina. Además del uso del teléfono para enviar recetas o para consultas médicas, la telemedicina ofrece muchas alternativas y tiene múltiples ventajas, tanto para los médicos como para los pacientes”.

Mediante la Resolución Conjunta del Senado 491, se establece que todo médico que ejerza la práctica de la telemedicina en Puerto Rico podrá facturar los servicios provistos y las compañías de seguros, así como la Administración de Seguros de Salud (ASES), tienen la obligación de pagar los mismos, como si fueran servicios presenciales. Del mismo modo, ASES atemperó sus requisitos para eliminar la firma del médico primario en una receta, orden médica o referido.

Por otro lado, las farmacias pueden despachar repeticiones de medicamentos crónicos, aunque el paciente no posea una receta nueva. Para esto, el paciente deberá mostrar el frasco del medicamento vacío, identificado con el nombre del paciente y la dosis. Esto no aplica a medicamentos clasificados como narcóticos por las leyes o reglamentos federales o estatales.

“Agradezco a los médicos que ya se han insertado en esta práctica tecnológica, que cada día es más utilizada en el mundo, y exhorto a que más profesionales de la salud atemperen sus recursos para ejercer la telemedicina.  Confiamos en que esta extensión sea de beneficio para todo el pueblo de Puerto Rico, particularmente para los pacientes de condiciones crónicas, quienes deben mantener sus consultas regulares, para evitar complicaciones de salud. Es momento de cuidarnos y protegernos para enfrentar el COVID-19 y cualquier otra enfermedad que pueda poner en riesgo nuestras vidas”, concluyó González Feliciano.

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