Puerto Rico

Tribunal Apelativo revoca decisión de jueza que descalificó a Ricardo Rosselló

Reiteran la certificación del exgobernador como delegado congresional.

Telemundo

El Tribunal de Apelaciones falló este jueves a favor de Ricardo Rosselló Nevares al entender que tenía que juramentar como cabildero antes de impugnarlo.

“La controversia que hoy atendemos es de estricto derecho. Se trata de determinar el momento adecuado para atender la descalificación de un ciudadano electo mediante nominación directa o write-in, quien no figuró, ni fue debidamente acreditado, como candidato o nominado previo a la elección especial celebrada el 16 de mayo de 2021. El distinguido foro primario concluyó que los requisitos exigidos por la ley habilitadora debían satisfacerse cumplidamente a la fecha de la elección. Este Tribunal concluye que elmomentopuntualparaevaluarydisponersobreelcumplimiento de los requisitos para ocupar el puesto de delegado especial a la Cámara de Representantes federal debe ser una vez emitida la certificación final de los resultados de la elección”, reza la sentencia.

Luego de que el Tribunal Apelativo, diera paso a la certificación.

“Por consiguiente, para que proceda la descalificación, la CEE debe finalizar el escrutinio general, emitir el resultado final y oficial, y certificar finalmente la elección de los ganadores como delegados especiales. Así entonces, el único proceso que la Ley 167- 2020 establece para sustituir a cualesquiera de los delegados especiales que sea descalificado es la elección especial que la Comisión Estatal de Elecciones establezca, de conformidad con las disposiciones que para esto disponga dicho organismo gubernamental. Reiteramos que, para que este proceso ocurra, la CEE debe finalizar el escrutinio general, emitir el resultado final y oficial, y certificar la elección de forma final de los delegados especiales que obtuvieron el mayor número de votos. A esos efectos, véase, el Artículo 2.3, inciso (18) del Código Electoral, que provee una certificación de elección, cuyo fin es que se pueda cumplir con el mandato del Artículo 8 de la Ley 167-2020.

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Conforme a lo antes expuesto, y en lo que respecta a Rosselló Nevares, la CEE debió emitir una certificación de elección final en la que él hubiese sido certificado como electo por nominación directa a delegado especial a la Cámara de Representantes federal. Es a partir de ese momento que Rosselló Nevares viene obligado a cumplir con los requisitos de los Artículos y 10.1 del Código Electoral, y del Artículo 8 de la Ley 167-2020. Todavía más, de no cumplir con lo allí requerido, se puede iniciar una acción de descalificación en su contra en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan.

Por esa razón, el TPI actuó sin jurisdicción al intervenir en esta Querella presentada por el comisionado electoral Rosario Rodríguez. El caso no estaba maduro, pues conforme a lo antes discutido, Rosario Rodríguez debió esperar hasta que la CEE emitiera una certificación de elección final a favor de Rosselló Nevares como delegado especial elegido por nominación directa.

En consecuencia, resolvemos que el foro primario carecía de jurisdicción para considerar la Querella instada por Rosario Rodríguez por prematura, toda vez que el querellado no fue certificado por la CEE como delegado congresional electo al momento de incoarse dicha Querella.

En virtud de lo anterior, resulta inmeritorio entrar a considerar los restantes señalamientos de error”, reza la sentencia.

Tribunal Apelativo no entrará en controversia por caso de Ricardo Rosselló.

Así las cosas, el Tribunal de Apelaciones revocó la determinación de la jueza Rebecca De León del Tribunal de Primera Instancia, quien ordenó la descalificación del renunciante gobernador.

Asimismo el Tribunal de Apelaciones declaró no ha lugar la petición de auxilio de jurisdicción que presentó el comisionado electoral de Proyecto Dignidad, Nelson Rosario  para que la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) detuviera la certificación de Rosselló Nevares como cabildero/delegado de la estadidad.

En el fallo judicial se estableció que no es hasta después de la elección especial que el candidato escogido por nominación directa tiene que cumplir con los requisitos del cargo, no antes.

“Por todo lo antes expuesto, no era sino hasta que la CEE expidiera el Certificado Final de Elección como candidato electo, que Rosselló Nevares quedaba convertido oficialmente en delegado especial del Congreso, sujeto a la validación de los requisitos exigidos por la Ley 167-2020, previo a su juramentación. Por consiguiente, era solo hasta entonces que cualquier reclamación, impugnación o procedimiento de descalificación por incumplimiento con la Ley Núm. 167-2020 y el Código Electoral podía instarse en contra del querellado ante el TPI de San Juan.

En consecuencia, resolvemos que el foro primario carecía de jurisdicción para considerar la Querella instada por Rosario Rodríguez por prematura, toda vez que el querellado no fue certificado por la CEE como delegado congresional electo al momento de incoarse dicha Querella.

En virtud de lo anterior, resulta inmeritorio entrar a considerar los restantes señalamientos de error.

Por los fundamentos antes expuestos, revocamos la Sentencia apelada. Además, declaramos no ha lugar la reconsideración al auxilio de jurisdicción que emitiéramos el pasado 6 de julio de 2021”, reza la sentencia de 28 páginas.

Rosselló Nevares fue certificado y juramentado el miércoles como cabildero/delegado de la estadidad ante la Cámara de Representantes federal.

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